Seguro que ya sabes que existe la obligación, a efectos tributarios, de comunicar no solo los activos que tenemos en España sino también los que pudiéramos tener en el extranjero. Para asegurarse de que se cumple con esta obligación y se declaran los activos en el extranjero a cierre de 2016, Hacienda obliga a ciertos inversores a presentar el modelo 720 antes del 31 de marzo de 2017.
Teniendo en cuenta que son muchos los inversores que trabajan con un bróker asentado en el extranjero, es lógico que a estos les surja la duda de si tienen que presentar o no a la Agencia Tributaria este modelo.
Si eres cliente de Self Bank o de cualquier otro bróker de los que informan de forma directa a la Agencia Tributaria puedes estar tranquilo, ya que no debes presentarlo. Sin embargo, hay otros bróker (algunos de ellos bastante conocidos) que están domiciliados en países extranjeros y no colaboran con la Agencia Tributaria, lo que hace que los clientes que tengan una posición superior a los 50.000 euros (ya sea en acciones, ETF o incluso en efectivo) se vean en la obligación de presentarlo.
Por lo tanto, te aconsejamos que si trabajas con algún bróker de estas características te informes bien, ya que si bien no conlleva el pago de ningún impuesto, por el mero hecho de no informar a Hacienda podrías enfrentarte a sanciones bastante elevadas. Estas pueden llegar a alcanzar el 150% de la cantidad no declarada o acarrear sanciones incluso en el caso de que habiéndolo presentado, en este haya algún error. Ojo con introducir mal datos como la referencia de los valores u olvidarte de alguno de ellos, ya que la multa puede superar los 5.000 euros por cada dato omitido.
Si la presentación de la Declaración de la Renta ya supone un auténtico vía crucis para muchos contribuyentes, este modelo 720 o Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero es bastante engorroso a la hora de rellenarlo, tal y como vemos en este pantallazo de la página web de la Agencia Tributaria:
¿Si tengo acciones españolas depositadas en el extranjero lo debo presentar?
Conviene no confundir entidad domiciliada en el extranjero con acciones de empresas extranjeras. No es relevante si las acciones son de una empresa nacional o extranjera, sino en dónde están depositadas.
Por lo tanto, puede darse el caso de que tengamos acciones extranjeras (de Siemens o Apple, por ejemplo) pero nuestro bróker esté domiciliado en España y por lo tanto no haya que presentar el modelo 720. Pero también puede darse el caso de un inversor con acciones de empresas españolas (Telefónica y Repsol, por ejemplo) que esté obligado a presentar dicho modelo si la entidad donde las tiene depositadas es extranjera y se encuentra entre las que no aporta información de sus clientes a la Agencia Tributaria.
Esto deja patente lo que te ya contamos en este otro post acerca de la importancia de elegir un bróker adecuado y no dejarse llevar solo por las bajas comisiones.
¿Cómo puedo presentar el modelo 720?
Si eres de los que están obligados a presentarlo, puedes informarte en este enlace de la Agencia Tributaria. Te recordamos que tendrías como límite el 31 de marzo.
En ese caso, tenemos una noticia buena y otra mala. La mala es que como la declaración es de los bienes depositados en el extranjero a cierre de 2016, es obligatorio que lo presentes. Y la buena es que si quieres evitarte este trámite el año que viene te animamos a que visites la página web de Self Bank y conozcas todos los servicios que ofrece nuestra Cuenta Bolsa.