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Menos trámites, un poco más de IVA. ¿Qué es el recargo de equivalencia?

recargo de equivalencia

La legislación del IVA presenta algunas variaciones dirigidas a determinadas actividades y bajo determinados requisitos. A veces el objetivo es simplificar su gestión, otras evitar doble imposición. Son los regímenes especiales de IVA, y hoy nos centramos en el régimen especial del recargo de equivalencia.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

Simplificando al máximo el concepto, consiste en pagar un poco más de IVA a tu proveedor por cada una de las compras de género que realices. A cambio, te evitas contabilizar el IVA, sus declaraciones y emitir facturas a tus clientes salvo que te lo pidan. Seguir esta modalidad de IVA no es voluntario, sino obligatorio si eres comerciante minorista.

Veamos en qué consiste con más detalle.

Para Hacienda son comerciantes minoristas:

Además, debe darse otro requisito: que el año precedente este tipo de ventas (bienes sin modificar vendidos al cliente final) superen el 80% del total de ventas, salvo que:

Aunque hay excepciones donde no se aplica el recargo de equivalencia si se venden determinados bienes. No vamos a enumerarlos todos, pues vienen en la Ley del IVA, solo algunos: vehículos a motor, barcos, aviones, joyas, pieles, obras de arte, minerales, material de construcción…

Por tanto, si eres comerciante minorista y estás bajo este régimen especial, todas las facturas de tus proveedores en las que compres mercaderías incluirán una línea más de IVA con el concepto Recargo de Equivalencia (RE). Pero ojo, porque el recargo solo te lo deben aplicar en tus compras de mercaderías, es decir, en las facturas de los bienes que compras para luego vender. El resto de facturas tendrán el IVA que corresponda, sin recargo de equivalencia.

Ventajas del recargo de equivalencia.

Solo hay que presentar el modelo 309 si durante el ejercicio has realizado:

Solo hay obligación de emitir facturas (excepciones):

Inconvenientes del recargo de equivalencia.

El inconveniente es que tienes que pagar más IVA. Si estás en recargo de equivalencia, debes informar a todos tus proveedores de mercaderías para que todas las facturas que te emitan incluyan el recargo en una línea separada de la factura:

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