Aunque la declaración del IRPF no es más que un ajuste de impuestos por tus rendimientos económicos del año, hasta que no confirmas el borrador, siempre tienes la duda de si te va a salir a pagar o a devolver. Si te toca pagar, las fechas están fijadas, pero si te sale a devolver las fechas no están tan claras.
A pagar o a devolver en el IRPF.
Dejando a un lado la incertidumbre que te genera el resultado de tu declaración, recuerda que en la mayoría de los casos el IRPF no es más que un ajuste entre la cantidad que te corresponde pagar por tus rendimientos anuales y lo que has pagado durante el año en retenciones. Si te han retenido más de la cuenta, te devuelven; si te han retenido menos, tienes que pagar.
Hacienda fija un porcentaje de retención mínimo que las empresas deben realizar sobre el salario de cada trabajador. Te estarás preguntando, entonces, ¿por qué me sale a pagar? Pues porque, por muy bien que calculen tu retención en el departamento de recursos humanos de tu trabajo, tienes otros ingresos que no se están incluyendo:
- Si además trabajas para otra empresa.
- Si además eres autónomo.
- Si además recibes intereses o dividendos por tu capital.
- Si has cambiado de empresa o de salario a lo largo del año.
Me sale a pagar, ¿qué plazos tengo?
Si el resultado de tu declaración es positivo, malas noticias, te sale a pagar. El último paso antes de su confirmación es decidir cómo lo quieres hacer:
- Adeudo en cuenta: te lo cargan en cuenta de una vez, inmediatamente después de confirmar la declaración.
- Domiciliación bancaria. Si lo pagas de una sola vez, la remesa se pasa a los bancos el último día del período de presentación de declaraciones (2 de julio en 2018), por lo que te llega el cargo poco después de ese día. Si lo fraccionas en dos, en esa misma fecha te cargarán el primer 60% y el 40% restante en noviembre (en 2018, el día 5 de ese mes).
- En efectivo, ingresándolo en alguna de las entidades colaboradoras, antes de la fecha límite de presentación de la declaración (2 de julio en 2018).
- Otras formas especiales: reconocimiento de la deuda tributaria (con pago parcial o no) y declaración de imposibilidad de pago o solicitud de aplazamiento.
En caso de solicitar aplazamiento, si es menos de 30.000 euros, puede ser por un máximo de 12 meses y no se requieren garantías. Para más de 30.000 es necesario garantizar la deuda mediante aval, garantía hipotecaria o seguro de caución, y se extiende el plazo hasta un máximo de 36 meses. Sin olvidar que hay que sumar el tipo de interés de demora fijado en los presupuestos generales de cada año (para 2018 es del 3,75%).
Me sale a devolver, ¿cuándo lo veré en mi cuenta?
¿Te ha salido negativa la declaración? Enhorabuena, Hacienda te debe dinero. Como hemos visto, la fecha para cobrarte está muy clara, pero para pagarte no tanto. Suele ocurrir que en unas semanas ves la transferencia en tu cuenta, pero no seas demasiado optimista, porque el plazo máximo establecido en la Ley 35/2006 sobre el IRPF es de 6 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación. Si la entregaste en plazo, la espera te puede llevar hasta principios del año siguiente. Más allá de ese margen de tiempo, te correspondería cobrar intereses de demora (el tipo de interés queda fijado en cada nueva Ley de Presupuestos Generales), contados desde el día siguiente al cierre del plazo de presentación.
¿Cómo ver en qué estado se encuentra tu declaración?
Muy sencillo. Si quieres comprobar qué ha pasado con tu IRPF una vez presentada la declaración, puedes verlo en tu ordenador o en la app de la Agencia Tributaria. Basta con ir a la sección de la campaña de la Renta vigente y entrar al “Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)”. Te va a pedir que te identifiques con tu certificado digital o DNIe, con Cl@ve PIN, o con tu NIF y número de referencia (lo puedes pedir aquí). Luego accederás a una página con varias opciones, pero lo interesante es lo que aparece al principio: “Estado de Tramitación”:
- “Su declaración se está tramitando.” Es el primer paso, significa que tu declaración ha sido registrada, pero todavía no se ha revisado.
- “Su declaración está siendo comprobada.” Está en proceso de revisión, por programas informáticos que comprueban incoherencias y miran si coinciden los datos de la Agencia Tributaria con los presentados.
- “Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria.” Tu declaración ha sido aprobada, lo que no significa que no pueda haber posteriores inspecciones, y que tu liquidación será ingresada en la cuenta que hayas indicado.
El último estado, el más deseado, añade al párrafo anterior: “El pago de su devolución se realizará en X días hábiles”. Aunque también puedes encontrar un estado previo: “Su devolución ha sido emitida el día X; si en 10 días no ha recibido el importe, acuda a la delegación/administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal.” Sin embargo, desde que se estima conforme hasta que se actualiza el estado a uno de estos dos puede pasar más tiempo (hasta los 6 meses o más de 6 meses y te lo devolverán con intereses).
Acelerar la devolución con el sistema VERIFICA
Desde la campaña de Renta 2017 existe un sistema de autocorrección de incidencias que facilita las comprobaciones y acelera la devolución. Solo sirve para arreglar incidencias simples que puedan resolverse fácilmente con una minoración de la cuantía a devolver. Si es tu caso, en la misma página donde aparece el “Estado de Tramitación”, más abajo, encontrarás “VERIFICA (Autocorrección de declaraciones)”. En los siguientes pasos te propone los cambios a realizar y en cuánto se quedaría la devolución tras la corrección.
Si prefieres esperar a que el sistema informático resuelva las incidencias, puedes interrumpir el sistema VERIFICA y esperar a que las comprobaciones sigan su trámite tradicional. En ese caso, cuando llegue el momento, se aprobará como conforme, pero descontando el importe que no corresponda por algún error detectado por la Agencia Tributaria y en el “Estado de Tramitación” verás añadido un mensaje como este: “[…]No obstante, se han realizado descuentos sobre su devolución. La devolución restante ha sido emitida el día XX, mediante transferencia bancaria a la cuenta XX. En los próximos días recibirá por correo la comunicación con los descuentos realizados.”