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¿Qué es la llamada Plusvalía del muerto?

plusvalía del muerto

Coloquialmente se denominó así a la ganancia patrimonial que se generaba por la transmisión de activos de los que era titular una persona con ocasión de su fallecimiento (de ahí su denominación como plusvalía del muerto), ganancias patrimoniales o plusvalías que tributaban en la declaración del IRPF de la persona fallecida con arreglo al sistema que instauró la Ley del IRPF de 1978 (Ley 44/1978, de 8 de septiembre).

Dicha ganancia patrimonial se cuantificaba por diferencia entre el valor de mercado del activo en el momento de la transmisión (momento en que fallecía el titular) y el valor por el que dicho activo había sido adquirido por parte de la persona fallecida.

Estas ganancias generadas con ocasión de la transmisión sucesoria de los activos de que era titular la persona fallecida se integraban con el resto de rentas obtenidas por el fallecido hasta la fecha de fallecimiento en su última declaración del IRPF, declaración por IRPF que lógicamente debía ser presentada por los herederos del difunto quienes no sólo suceden a éste en sus bienes y derechos sino también en sus deudas, entre ellas, la deuda por el IRPF correspondiente al año del fallecimiento y pendiente de liquidación.

No obstante, dichas ganancias patrimoniales eran gravadas a un tipo fijo del 8% con arreglo al esquema de tributación por IPRF que instauró la Ley del IRPF de 1978.

Con ocasión de la Ley del IRPF de 1991 (Ley 18/1991, de 6 de junio) dejaron de gravarse las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones a título gratuito por causa de muerte del titular de dichos activos por razones de orden técnico jurídico, en concreto, porque en el instante mismo de la muerte de una persona se extingue su personalidad jurídica y, con ella, su capacidad de asumir nuevas obligaciones, también en el plano tributario.

Es decir, que las únicas rentas que los herederos de la persona fallecida deben incluir desde entonces en la última declaración IRPF del fallecido son las que se habían generado con anterioridad a la fecha de fallecimiento, no pudiendo surgir nuevas obligaciones tributarias a cargo de la persona fallecida por la transmisión de los activos que se produce por ministerio de la ley en el instante mismo de su fallecimiento.

Los herederos deben:

Precisamente, una de las razones que han llevado al legislador a configurar como persona obligada al pago del Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana en las transmisiones a títulos gratuito (la llamada plusvalía municipal) al adquirente.

Ejemplo

Veámoslo con un ejemplo: una persona fallece siendo titular de fondos de inversión, acciones e inmuebles que habían sido adquiridos por dicha persona con un valor de adquisición total de 500.000 euros y dichos bienes valen 1.000.000 euros en el momento de su fallecimiento.

Los herederos deberán presentar una declaración por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el valor de los bienes adquiridos a título gratuito (1.000.000 euros) con arreglo a la normativa reguladora de este impuesto que en cada caso sea de aplicación.

Además, deberán presentar como obligados tributarios directos una declaración por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) por los bienes inmuebles de naturaleza urbana que hubieran adquirido con ocasión de la sucesión, así como una declaración por el IRPF de la persona fallecida como herederos de ésta donde deberán incluir la totalidad de las rentas que hubiera percibido la persona fallecida hasta el momento de su fallecimiento, declaración en la que no deberán incluir las llamadas plusvalías del muerto (en este ejemplo, 500.000 euros).

No obstante, en materia del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no podemos dejar de hacer referencia a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad 4433/2020, de 26 de octubre de 2021, declarando la inconstitucionalidad de este impuesto en su configuración actual, lo que genera un vacío normativo que deberá ser cubierto por el legislador de forma inmediata dado el problema de financiación que ello supone para los Ayuntamientos.

No debemos olvidar que lo que ha quedado excluido de tributación en el IRPF de la persona fallecida es la plusvalía del muerto, pero que, por el contrario, cualquier plusvalía derivada de una transmisión a títulos gratuito e “inter vivos” (donaciones) sí queda plenamente sujeta a tributación en el IRPF del transmitente.

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