El término legítima resulta conocido. Sabemos que es una parte de la herencia. Pero qué es exactamente, qué parte representa, qué aspectos hay que considerar sobre la legítima en el testamento.
En el siguiente artículo explicamos qué es la legítima en el código civil castellano, dado que en España coexisten diversos derechos civiles y no todos tienen este sistema de legítimas (por ejemplo, en Cataluña y Baleares el importe de la legítima es otro y en Navarra hay libertad para testar, es decir, no hay legítimas).
El derecho hereditario o de sucesiones regula la sucesión mortis causa. La legítima es la parte de los bienes de una herencia que no puede entregarse libremente. Es decir, el causante (la persona que fallece) no puede seleccionar a su antojo los herederos, ni cómo repartir la totalidad de su masa hereditaria. Esta queda parcialmente protegida por la ley para determinados herederos, llamados herederos forzosos o legitimarios.
¿Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios?
Nos vamos al artículo 806 y siguientes del Código Civil. Los herederos forzosos son:
● Los hijos y descendientes del causante.
● Si el causante no tiene descendientes, sus padres y ascendientes.
● El cónyuge del causante.
¿Es posible saltarse a un heredero forzoso?
La única fórmula que existe para alterar la composición de la legítima es desheredar a alguno de los herederos legítimos. Los casos son muy puntuales y están establecidos en la sección novena del Código Civil, sobre la desheredación. Concretamente, los artículos 853, 854 y 855 tratan el caso de los hijos, padres y cónyuge, respectivamente.
En tres tercios: así se divide la herencia
Para entender, qué es la legítima pensemos que la masa hereditaria de un fallecido se divide en tres partes:
● Un tercio es la legítima estricta y va para sus descendientes. O para sus ascendientes, si no hubiera descendientes.
● Un tercio es la legítima de mejora: que se puede distribuir entre sus descendientes si así lo establece el causante en su testamento.
● Un tercio es de libre disposición: para cualquier persona, elegida por el causante, con o sin vínculo familiar.
¿Qué cantidad es la legítima para cada heredero forzoso?
Ya sabemos quienes son los legitimarios. Pero, ¿qué parte del haber hereditario (los bienes que se heredan) forma parte de la legítima de cada uno?
Hijos y descendientes
Dos terceras partes de la masa hereditaria de los padres pueden ir a los hijos. Si alguno de los hijos hubiera fallecido antes que los padres, este derecho pasa a sus descendientes (nietos del causante).
De esos dos tercios, un tercio es legítima estricta (a dividir a partes iguales entre todos los hijos del causante) y otro tercio (tercio de mejora) puede utilizarse para mejorar a uno o varios de los hijos u otros descendientes del causante.
Padres y ascendientes
La legítima de los padres y ascendientes es la mitad del haber hereditario cuando concurran con el cónyuge del causante de la sucesión ya que si no concurren con el cónyuge del causante la legítima de padres y ascendientes es de 2/3 partes del haber hereditario. Esta mitad se reparte entre ambos padres; si uno ha fallecido, entonces irá al que siga vivo.
Cónyuge viudo
Las proporciones que corresponden a la legítima del cónyuge se refieren solo al usufructo. Es decir, el cónyuge no hereda la propiedad, solo el uso y disfrute de los bienes:
● Si existen hijos o descendientes: usufructo del tercio de mejora.
● Si no hay descendientes, pero sí hay ascendientes: usufructo de la mitad de la herencia.
● Si no hay descendientes ni ascendientes: usufructo de los dos tercios de la herencia.
¿Qué cantidad queda fuera de la legítima, como libre disposición?
El tercio restante es de libre disposición. Es decir, el causante (quien fallece) selecciona libremente a quien asigna un tercio del total de la herencia. No tiene por qué ser un ascendiente, descendiente, ni siquiera un familiar. Puede ser un tercero, es decir, cualquier persona.
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