Como consecuencia de la crisis económica suele salir el tema de la dación en pago en muchas conversaciones, así que definamos claramente en este lexiconómico de qué se trata.
En general, una dación en pago significa «dar algo como pago», es decir, entregar algo para cancelar una deuda. Sin embargo, en el ámbito del lenguaje hipotecario se refiere a la cancelación de una deuda hipotecaria mediante la entrega del bien hipotecado.
Cuando una persona que tiene firmada una hipoteca sobre un inmueble no paga las cuotas hipotecarias, la entidad que le concedió el préstamo puede iniciar una ejecución hipotecaria. Esto supondría la entrega del inmueble a la entidad pero no la cancelación de toda la deuda, pues el valor del inmueble es probable que sea más bajo que cuando se firmó el préstamo y además se habrán generado intereses de demora y comisiones por los impagos.
La alternativa es la dación en pago, mediante la cual se entrega el bien inmueble y con ello se cancelan todas las deudas pendientes con el banco o la entidad financiera.
Centremos un poco el tema con la legislación relativa a la dación en pago:
La primera vez que se hace referencia a la dación en pago, aunque de forma implícita, es en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria de 1946 que indica que se puede establecer en la escritura de constitución de la hipoteca que la obligación garantizada sea solamente sobre los bienes hipotecados. Concretamente dice el artículo «la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor«. Sin embargo, en la inmensa mayoría de los casos, no se incluía esta cláusula a la hora de firmar los préstamos hipotecarios antes de la crisis.
En plena crisis en España apareció el Real Decreto-ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Aquí se contempla por primera vez de forma explícita la dación en pago que los deudores «podrán solicitar y las entidades aceptar como medio liberatorio definitivo de la deuda», siguiendo unas limitaciones y requisitos establecidos en dicha norma.
Por último, el Real Decreto-ley 1/2015, crea el llamado «mecanismo de segunda oportunidad» que, en lo que afecta a la dación en pagoy si se cumplen unos nuevos requisitos, permitirá que la deuda hipotecaria quede totalmente saldada con la entrega del inmueble, aunque su valor de mercado sea inferior al total de la deuda.