En ocasiones, las personas, tanto físicas como jurídicas, pueden sufrir pérdidas patrimoniales causadas por un tercero, por un incumplimiento contractual, un acto ilícito o alguna otra actuación que causa un menoscabo en los bienes de esa persona.
Además del perjuicio directo que se pueda ocasionar sobre algún bien en concreto, mediante el lucro cesante se trata de cuantificar las pérdidas de beneficios que se puedan haber ocasionado como consecuencia de esa acción.
Qué es el lucro cesante
El lucro cesante se enmarca dentro de las indemnizaciones por daños y perjuicios, recogidas en el artículo 1.101 y siguientes del Código Civil (CC), donde se expresa que “Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas.”
El concepto de lucro cesante aparece en el artículo 1.106 del Código Civil, que señala que “La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes”.
De esta manera, se observa que los daños y perjuicios se dividen en dos partes, el daño emergente y el lucro cesante:
Daño emergente
El daño emergente es el ocasionado con el coste de reparar el daño ocasionado, incluyendo todos los posibles gastos que se derivan de él; por lo tanto, está basado en algo concreto y se explicita con facturas o documentos acreditativos, existiendo un nexo causal directo entre el hecho dañoso y el perjuicio causado.
Lucro cesante
El lucro cesante se produce por la ganancia dejada de obtener a consecuencia de ese acto o de ese incumplimiento contractual. Por lo tanto, en este caso el perjudicado está obligado a aportar las pruebas que demuestren el beneficio que se ha frustrado, es decir, tiene la carga de la prueba (tal y como recoge el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y al no existir métodos probatorios directos (por ejemplo facturas, como en el caso del daño emergente), se recurre a métodos indirectos, como los libros de contabilidad (para ver qué beneficios se han obtenido en circunstancias similares), declaraciones fiscales o informes periciales.
Por lo tanto, mientras que el daño emergente sería un concepto aplicable casi de manera directa, el lucro cesante implica que un juez acepte que existe y que su cálculo es razonable.
Ambos han de probarse, pero mientras el primero tiene una base probatoria clara y concreta, el segundo se basa en un cálculo razonable de lo que se ha dejado de ganar.
Lucro cesante y daño emergente: ejemplos
A continuación, veremos con algunos ejemplos la diferencia entre ambas vertientes de los posibles daños y perjuicios.
Un caso clásico es el de un taxista que sufre un accidente en el que la otra parte es culpable, quedando su vehículo muy deteriorado y pudiendo incluso tener el propio taxista diversas lesiones que le imposibilitan conducir durante un período. En este caso, en la parte del daño emergente estaría la reparación del propio taxi, mientras que el lucro cesante se calcularía por los ingresos que no puede generar mientras no trabaja, tanto por la falta de vehículo como por las lesiones sufridas.
Para terminar, supongamos que por una actuación deficiente de una contrata se produce un incendio en un almacén de juguetes, justo antes de la campaña de Black Friday y Navidad. El daño emergente se derivaría de las pérdidas directas ocasionadas por dicho incendio (el coste de volver a dejar el almacén en condiciones, las pérdidas en mercancía, material de oficina, ordenadores, u otros elementos que pudiera haber en el interior…). En cuanto al lucro cesante, habría que evaluar lo que la empresa ha dejado de ganar, justo en una época en la que las compañías de ese sector realizan una parte muy importante de las ventas anuales, estimando cuáles podrían haber sido las ventas y el beneficio, de acuerdo con datos de otros años, del sector en el que opera, etcétera.