Consumidor

Protección al consumidor: ¿sabes realmente los derechos que tienes?

Ir al super, a por el pan, usar el transporte público, ir a tomar algo, comprar el periódico, encender la calefacción, darse una ducha… En cada acto hay prácticamente un consumo, bien sea de un bien o de un servicio.

Vivimos en una sociedad consumista y, dejando a un lado el exceso de gasto y el consumo exacerbado, en una sociedad de consumo, cualquier actividad implica necesariamente consumir algún producto o utilizar algún recurso. Y, a pesar de estar acostumbrados a hacerlo desde pequeños —recordemos cuando íbamos a por chuches, como el primer contacto con el consumo de muchos—, poco sabemos de lo que implica realmente.

Pero consumir no es solo el hecho de pagar por adquirir algo, consumir implica otros aspectos que a veces se nos pasan por alto. Por ejemplo, las obligaciones y, sobre todo, los derechos que tenemos como consumidores. Más de una vez hemos adquirido algo en malas condiciones o de una forma distinta a la que contratamos y nos hemos aguantado, porque no sabemos cómo proceder o, simplemente, por la pereza que suele dar ponerse a ello.

Esa resignación nos puede llevar a perder dinero absurdamente y ya sabemos que el ahorro debería ser uno de nuestros principales objetivos. Por ello, es hora de que conozcas, de una vez, los derechos que tienes como consumidor.

Mis derechos como consumidor y cómo reclamarlos

Consumidor
Consumidor

Los derechos del consumidor los protege en España la Constitución. El artículo 51 obliga al Estado a asegurar a los ciudadanos todos los derechos y libertades en este ámbito, lo que supone que es un derecho inviolable y del que nadie nos puede privar.

Los poderes públicos deben, según la Carta Magna, garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, proteger su seguridad, bienestar e intereses económicos, promover la información adecuada a los consumidores y fomentar la existencia de organizaciones de usuarios y consumidores que luchen por estos derechos.

Así, existe la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que protege estos derechos, aunque de esta norma general también emanan las propias que desarrollan las comunidades autónomas. 

Entre los derechos básicos que recoge esta normativa se encuentran la protección contra los riesgos hacia su salud y seguridad, la protección de sus intereses económicos y sociales, sobre todo en lo que respecta a contratos con cláusulas abusivas, la indemnización de daños y perjuicios sufridos, que se proporciona la información correcta sobre los diversos bienes y servicios, etc.

Por lo tanto, para empezar y aclarar todo esto, debemos saber que tenemos derecho a que nos proporcionen una información correcta y veraz. En otras palabras, que no nos engañen cuando compremos algo. Con esta información podremos hacer la elección que más se ajuste a nuestros intereses y acertar con ella. No se nos debe ocultar ni tergiversar nada.

Por otra parte, tenemos derecho a que, cuando un producto o servicio nos causa perjuicio, nos lo reparen. Es decir, que nos indemnicen. Estos casos pueden llegar a los tribunales, por lo que también tenemos derecho a que nuestros intereses sean legítimamente defendidos. 
Igualmente, deben existir oficinas de atención al consumidor públicas y departamentos que realicen procedimientos de control e inspección —la famosa inspección de Sanidad en los restaurantes, por ejemplo—. Pero, además, tenemos derecho a que nos eduquen en esta materia, de ahí las diversas campañas alertando sobre los peligros de consumir alcohol, drogas, etc., a las que ahora se ha sumado el azúcar.

Cómo reclamar mis derechos

Consumidor

Para reclamar tus derechos como consumidor lo que se aconseja, en un primer momento, es llegar a un acuerdo amistoso. Mediante una queja o una reclamación o llamando al departamento de atención al cliente para explicar lo que ha sucedido con ánimo de arreglar la incidencia y que el perjuicio pueda ser restituido. Pero si ya intuimos que no va a ser fácil, la OCU recomienda enviar un burofax con la reclamación.

Si pasado un paso razonable no hay respuesta, es momento de acudir al arbitraje de consumo, llamado OMIC (Oficinas Municipales de Información al Consumidor), que tienen todas las CC.AA. Las organizaciones de consumidores realizan este proceso en nombre de los consumidores. El procedimiento es gratis para el consumidor y no suele ser largo, unos 6 meses. El laudo que emite la Junta Arbitral es equivalente a una sentencia, lo que nos asegura que se nos va a restituir el perjuicio.
Sin embargo, a este arbitraje ambas partes deben acudir de forma voluntaria. Así, si la empresa a la que se reclama no acepta el arbitraje, habría que acudir a la Justicia ordinaria. Y suele ser más costoso y extendido en el tiempo, aunque antes, podríamos intentar llegar a una conciliación para que se nos indemnice.

La operativa con productos cotizados está dirigida a inversores que deben tener experiencia y conocimientos financieros suficientes para invertir en ellos. La inversión en estos productos requiere una vigilancia constante de la posición ya que comportan un alto riesgo y se puede perder el 100% del capital invertido.

Antes de efectuar cualquier contratación, es recomendable informarse legal, regulatoria y fiscalmente sobre las consecuencias de una inversión. 

Las decisiones que cada inversor adopte, tanto de inversión como de nivel de delegación y asesoramiento, son su responsabilidad. 

Rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras. 

Ninguna parte de este documento puede ser copiada o duplicada de cualquier forma o medio o redistribuida sin el previo consentimiento por escrito de Singular Bank.