Todos los años, con la llegada del otoño, empiezan a florecer en la gran mayoría de entidades financieras y de seguros todo tipo de campañas comerciales dirigidas a la captación de clientes de planes de pensiones, ya sea mediante nuevas contrataciones, aportaciones extraordinarias o traspasos entre entidades. Cada año estas campañas son más agresivas y podemos encontrar todo tipo de ofertas, tanto en forma de regalos como aportaciones en dinero.
Los planes de pensiones son en la actualidad el principal producto de ahorro en materia de previsión social y el objetivo fundamental es complementar, en el momento de la jubilación, la prestación pública.
Si bien todos hemos escuchado hablar de los planes de pensiones y podemos estar más o menos familiarizados con ellos no deja de ser un producto relativamente complejo.
¿Qué plan me interesa?
A la hora de contratar un plan de pensiones debemos tener en cuenta dos aspectos fundamentales: por un lado el horizonte temporal de nuestra inversión, es decir, cuántos años me quedan para la jubilación, y por otro lado debemos determinar nuestro perfil como inversor, es decir, qué nivel de riesgo estoy dispuesto a tolerar y qué rentabilidad espero de la inversión.
Los planes de pensiones se pueden agrupar en seis categorías en función de los activos en los que invierten. Dentro de cada una de las categorías se comercializan cientos de planes diferentes en el conjunto del sistema financiero.
¿Cómo ahorro?
Ya hemos elegido nuestro plan de pensiones y ahora nos toca decidir cuánto ahorrar. Esto va a depender fundamentalmente de nuestra edad actual y los años que resten hasta nuestra jubilación. Existen multitud de simuladores que nos permiten calcular cuál será nuestra pensión y, en base a eso, la cantidad que debo ahorrar en el plan de pensiones. El ahorro que vamos acumulando, es decir, nuestras aportaciones, pueden ser periódicas (mensual, trimestral…) o discrecionales (sin fecha predeterminada).
Las aportaciones realizadas por el partícipe junto con la rentabilidad que se vaya generando servirán para constituir un capital que se denomina derechos consolidados. En la actualidad el tope anual de aportaciones está fijado en 8.000 euros por partícipe.
Es importante aclarar que a lo largo de nuestra vida, como partícipes, tenemos una serie de derechos adicionales. Por ejemplo, podremos cambiar tantas veces queramos de plan de pensiones y traspasar nuestras aportaciones de un plan a otro, total o parcialmente, sea en planes de la misma entidad financiera o en diferentes planes de diferentes entidades. Podremos aportar cuando queramos y paralizar nuestras aportaciones cuando lo deseemos.
¿Cuándo puedo disponer de mis derechos consolidados?
Los planes de pensiones están destinados a cubrir fundamentalmente la contingencia de la jubilación pero existen otros supuestos en los que la ley permite el rescate total o parcial de nuestros derechos como: fallecimiento, invalidez, dependencia, enfermedad grave y desempleo de larga duración.
¿Cómo rescato mi plan de pensiones?
Una vez se produzca alguna de las contingencias anteriormente mencionadas, el partícipe podrá solicitar el rescate de su plan de pensiones e iniciar el cobro de las prestaciones correspondientes. Estas prestaciones se podrán cobrar: en forma de capital (todos los derechos consolidados de una sola vez), en forma de renta (vitalicia, temporal…) o en forma mixta (una parte en capital y el resto mediante una renta).
Además, tras la reforma fiscal de 2015 los planes de pensiones se pueden rescatar a los 10 años de haber realizado la aportación, es decir todas las aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015 podrán rescatarse a partir del 1 de enero de 2025.
¿Cuál es el tratamiento fiscal de los planes de pensiones?
Este es el punto clave que distingue estos productos del resto de productos de ahorro a largo plazo.
- En las aportaciones:
Las aportaciones que hacemos durante un año son deducibles en la base imponible general de la declaración del IRPF. Esto significa que cuando hacemos la declaración, Hacienda nos devuelve una parte del dinero que hemos invertido, en función de nuestro tipo impositivo marginal. Hoy por hoy es el único producto de ahorro que permite esta deducción. Eso sí, la deducción máxima será la cantidad menor entre 8.000 euros y el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
- En el rescate:
Es muy importante conocer bien nuestra fiscalidad para elegir la forma de rescate que más nos interese. Realmente la clave de los planes de pensiones está en este hecho, ya que se pueden producir enormes diferencias.
La cantidad que rescatemos (ya sea en forma de capital o renta) se suma a la base imponible de nuestro IRPF. Por tanto, nuestro tipo impositivo puede llegar a dispararse al máximo. Hay que hacer números para determinar qué cantidad nos interesa rescatar cada año para que nuestra tributación sea óptima.
¿Por qué la mayoría de las campañas se producen a final de año?
Porque es el momento en el que conocemos nuestros ingresos anuales y estamos en disposición de saber cuánto aportar a nuestro plan de pensiones, eso sí, hasta un máximo de 8.000 euros.
En este punto es importante decir que en base a todo lo hablado, hemos de ser muy cautelosos y estudiar bien cada oferta y no tomar nunca la decisión en base al regalo promocional. El regalo está bien, como añadido, pero lo fundamental es elegir en base a cuestiones financieras, analizar cada plan, entender en qué invierte y valorar su nivel de riesgo.