La Renta de 2018 comienza el día 2 de abril y finaliza el 1 de julio, pero antes de enfrentarnos a la tediosa obligación de confeccionar la declaración, siempre aconsejamos repasar los cambios normativos que nos pueden afectar. Y para eso estamos aquí, porque este año se han introducido importantes beneficios fiscales que enumeramos a continuación:
Modificación de la obligación de declarar
En cuanto a la obligación de presentar la Renta, para la declaración de este año 2018, se ha aumentado el límite conjunto de las rentas del trabajo que exonera de la obligación de declarar en el caso de que el contribuyente tenga más de dos pagadores pasando de 12.000€ a 12.643€ (14.000€ para el 2019), cuando la suma del segundo y restantes pagadores sea mayor de 1.500€ anuales.
Además, se incluyen dentro del límite conjunto de 1.000€ las ganancias de patrimonio derivadas de ayudas públicas (subvenciones), junto con las rentas inmobiliarias imputadas y las subvenciones de las viviendas de VPO. De esta forma ya no estarán obligadas a declarar las personas que no superando los límites de las rentas del trabajo hayan percibido subvenciones por el plan PIVE o Renove u otro tipo de ayudas, siempre que no superen dicho importe.
Exención de la prestación por maternidad y paternidad
Gracias a una reciente sentencia del Tribunal Supremo, se ha modificado la Ley del IRPF para dejar exentas las prestaciones por maternidad y paternidad, de forma que ya no tributan. Sin embargo, advertimos de que estas rentas exentas sí deben aparecer en los datos fiscales, ya que la retención aplicada hasta la publicación de la sentencia y la cotización de la seguridad social sí debe tenerse en cuenta, tanto como gasto deducible, como para el cálculo de las deducciones familiares.
Pero, eso no implica que deban tenerse en cuenta para el cálculo de los límites de la obligación de declarar. Es decir, al estar exentas no deben tenerse en cuenta como un pagador más.
Por tanto, hay que revisar bien el Borrador de la Renta, para que no incluya como ingresos del trabajo el importe cobrado por esta prestación, y sí aparezca su retención y la cotización de la Seguridad Social.
De igual modo, también han quedado exentas de tributación las rentas percibidas por los empleados públicos durante el permiso de parto, adopción y paternidad, hasta el límite de la prestación máxima reconocida por la Seguridad Social por esos conceptos, y tributarán sólo por el exceso cobrado como rendimiento del trabajo.
Y, para terminar con esta novedad, recordamos que esta exención se ha regulado con efectos retroactivos para todos los años no prescritos. Por tanto, los que recibieron la prestación de maternidad o paternidad antes del 2018 deben solicitar la devolución con el formulario habilitado por la Agencia Tributaria, si no lo han hecho todavía. Hay que tener en cuenta que el ejercicio 2014 prescribe el 30 de junio de 2019.
Menor tributación para rentas bajas del trabajo
Aquellos que tienen unas rentas del trabajo menores de 16.825 euros, este año ya habrán pagado menos IRPF, ya que se ha elevado la reducción de las rentas del trabajo a un máximo de 5.565 euros (antes era de 3.700 euros para rentas inferiores a 14.450 euros). Aunque posiblemente no lo noten en el resultado de su declaración de la Renta, ya que esta mejora se habrá aplicado en el cálculo de la retención de su nómina.
Nuevos gastos deducibles para autónomos que trabajan en su domicilio
Los autónomos que realizan una actividad por cuenta propia desde casa y tributan en estimación directa están de suerte, ya que éste será el primer año en el que podrán deducir parte de los gastos de suministro de la vivienda sin tener problemas, gracias a otra modificación de la Ley del IRPF.
Desde el 1 de enero de 2018, se pueden deducir gastos de suministros (electricidad, gas, agua, internet, teléfono, etc.) hasta un 30% de la proporción entre la superficie de la vivienda destinada a la actividad y la superficie total. Por ejemplo, si la vivienda tiene 100m2 y destina 40m2 a su actividad (40m2 / 100m2 = 40%), podrá deducir un 12% de los gastos mencionados (40% x 30%= 12%)
En cualquier caso, si se está aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual, se debería analizar bien las consecuencias que implicaría declarar que parte de esa vivienda habitual está afecta a la actividad económica.
Y también será el primer año en el que los autónomos podrán deducir los gastos de manutención que hayan tenido durante el ejercicio de su actividad, siempre que sean de restauración y hostelería y se hayan pagado por cualquier medio electrónico.
Con el fin de controlar estos nuevos gastos deducibles se han habilitado dos nuevas casillas en la declaración de la Renta que mostramos a continuación:
Compensación de las rentas negativas del ahorro
En la declaración de 2018 se pueden compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales del ahorro, obtenidas con ventas de acciones, fondos de inversión u otros activos, con el límite del 25% de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, rentas de estructurados o de productos asegurados) y viceversa, pudiendo aplicar el resto en los cuatro años siguientes con el mismo límite.
Se aumenta la deducción de maternidad con los gastos de guardería
Para todas las madres trabajadoras que hayan pagado gastos de guardería se incrementa en 1.000€ anuales adicionales la deducción de maternidad, es decir, 83,33€ por cada mes que hayan pagado gastos de guardería en centros autorizados, hasta que el hijo cumpla los tres años, o hasta el mes anterior en el que comience el segundo ciclo de educación infantil.
A estos efectos se considerará tanto el gasto pagado por el padre como por la madre y estará limitado al importe de la cotización de la seguridad social o al importe pagado de la guardería no subvencionado si este es menor.
Recordar que esta deducción, al igual que el resto de deducciones familiares por discapacitados a cargo o familias numerosas, tienen la consideración de “impuestos negativos”. Es decir, se cobran solo por tener derecho a ellas, aunque no haya retenciones por ese importe y aunque no se esté obligado a declarar.
Nueva deducción por cónyuge discapacitado
Si estás casado y tu cónyuge tiene una discapacidad superior al 33%, en la Renta de este año tienes derecho a aplicar una deducción de 100€ mensuales desde agosto, si las rentas anuales del cónyuge discapacitado no son superiores a 8.000€. Hay que considerar que ese importe es la suma de los rendimientos netos del trabajo y del resto de rentas imputadas.
Aumento de la deducción de familias numerosas
También desde el mes de agosto de 2018 se establece una deducción adicional de 50€ al mes por cada hijo que exceda del número mínimo exigido para tener la condición de familia numerosa.
Y por último, os recomendamos que repaséis las novedades comentadas en otros artículos sobre la declaración del IRPF que siguen en vigor:
- ¿Cuánto tiempo tengo que guardar la información fiscal de la Renta y qué puede pasar si no lo hago?.
- Conoce las claves de esta Campaña Renta 2017 donde explicamos la nueva App y el nuevo servicio “Le llamamos”.
- Los 5 puntos de la declaración de la renta en los que puedes ahorrar más dinero y muchos pasan por alto.