Multipropiedad, compartiendo una casa con desconocidos

Seguro que alguna vez has oído hablar de la multipropiedad, pero realmente poca gente tiene claro qué es y cómo funciona, y si puede ser una alternativa en determinadas circunstancias.

¿Multipropiedad?

Lo primero que hay que aclarar es el nombre. Todos lo conocemos como multipropiedad y en este artículo, para entendernos, vamos a seguir utilizando ese nombre, pero en realidad se debería llamar de otra forma. De hecho el concepto como tal no existe y según la Ley 42/1998, de 15 de diciembre de 1999,  hablamos de derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.

¿Qué es la “multipropiedad”?

Según la ley, el derecho de aprovechamiento otorga el derecho al titular de disfrutar en exclusiva, durante un determinado periodo al año, de un alojamiento amueblado así como de sus servicios complementarios (piscinas, gimnasios, etc.). Por tanto, lo que realmente adquirimos es un derecho de uso y no de propiedad sobre el alojamiento que se va a ocupar temporalmente.


De hecho, el contrato de uso del inmueble lo establece el propietario, quien deberá tener formalizadas las licencias para ejercer la actividad turística.

Por tanto, más que ser propietario lo que estamos siendo es inquilinos fijos de un inmueble turístico. Es decir, estamos comprando el uso de un apartamento turístico en unas fechas concretas durante un plazo determinado.

Normalmente, la multipropiedad se plantea para las residencias vacacionales, puesto que permite compartir el uso de un apartamento en la playa o en la montaña y que los participantes puedan rotarse con otros usuarios para ocuparlo por semanas, quincenas, meses. Esos detalles dependen de cada acuerdo particular, que por supuesto deberá quedar por escrito.

Por tanto, si siempre es importante prestar atención en la firma de los documentos en cualquier contrato, en este caso si cabe es más relevante, puesto que en el contrato queda regulada la relación establecida entre los “multipropietarios”, sus derechos y sus obligaciones.

Por otro lado, el Tribunal Supremo recientemente ha dictaminado la prohibición de contratos de multipropiedad indefinidos para todos aquellos formalizados con posterioridad a 1998, estableciendo el tiempo de vigencia del contrato entre 3 y 5 años.

Fraudes

El propietario o promotor es responsable, frente a los titulares de derechos de aprovechamiento por turno de la efectiva prestación de los servicios.

Pese a no ser dueños del inmueble, adquirimos unos derechos y unas obligaciones que pueden ser muy similares a los que tendrías si de verdad hubieras ‘comprado’ esa casa.

Deberás satisfacer una serie de pagos, que son prácticamente como las cuotas de una hipoteca, con cuantías de lo más variadas.

Precisamente, la complejidad de los contratos y el propio concepto favorecen la aparición de fraudes alrededor de esta forma de contratación.

Por ello, es altamente recomendable contar siempre con asesoramiento legal experto en caso de optar por esta modalidad.