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Moratoria fiscal: ¿qué impuestos se pueden aplazar por la crisis del COVID-19?

moratoria fiscal

La crisis del coronavirus ha provocado la adopción de diversas medidas por parte del gobierno español, no solo en el ámbito sanitario, sino también para tratar de paliar los efectos económicos del parón de la actividad; entre otras, se encuentra la moratoria fiscal.

Qué es una moratoria fiscal

Una moratoria de pago es una prórroga del plazo que se había establecido para satisfacer la deuda. En general, se puede utilizar el término en relación con el cumplimiento de cualquier obligación.

Por lo tanto, si hablamos de una moratoria fiscal, nos referimos a un aplazamiento en el pago de unos impuestos o declaraciones/autoliquidaciones.

Qué se ha incluido en la moratoria fiscal motivada por el coronavirus

Entre las medidas económicas del Real Decreto-ley 7/2020 para paliar los efectos del coronavirus, existe un aplazamiento fiscal al que podrán acogerse las empresas o entidades con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros. El límite del importe a aplazar sin aportar garantías es 30.000 euros.

Por ejemplo, si hay que pagar 25.000 euros: si se aplaza 3 meses, con la aplicación del Real Decreto se pagan 25.000 euros (sin él, habría que pagar 25.233,09 euros). Si se aplaza 6 meses, habría que pagar 25.234,38 euros (en condiciones normales, habría que abonar 25.468,75).

Cómo hay que hacer para conseguir la moratoria

La Agencia Tributaria ha explicado que próximamente detallará más concretamente cómo acogerse a esta medida, incluyendo previsiblemente un sistema automatizado para aplazamientos debidos al coronavirus, que probablemente estará disponible a la hora de presentar las declaraciones de abril.

De momento, provisionalmente se haría por el procedimiento normal, marcando que se aplaza el pago, e indicando lo siguiente:

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