modelo 179

Modelo 179, más control sobre viviendas turísticas

El modelo 179 es es la declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos para todas aquellas plataformas de alquiler turístico.

Recordamos que fue en 2008, cuando los fundadores de Airbnb, entonces todavía estudiantes, decidieron alquilar colchones inflables en su piso de San Francisco para alcanzar a pagar el alquiler. Una década más tarde, alojarse en apartamentos es una opción tan real como quedarse en un hotel. Esa nueva realidad favorece a propietarios y viajeros.

Alquiler turístico: nueva realidad, nueva regulación.

Aunque el alquiler por días no es nuevo en España, las plataformas de alquiler vacacional, principalmente Airbnb y HomeAway, han facilitado la extensión de este tipo de arrendamiento.

Siendo conservadores con las cifras, recurrimos al informe de viviendas de uso turístico del Ayuntamiento de Madrid, donde resalta el elevado margen de rentabilidad de este tipo de alquiler frente al tradicional: con 20 días al mes de alquiler vacacional (un 65% del mes) se ingresa un 100% más.

Entre las ventajas:

modelo 179

Este nuevo escenario hizo necesaria una legislación específica separada de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU) (Ley 29/1994). Así sucedió en 2013 con la publicación de la Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, donde se excluyó el alquiler turístico de la LAU y se instó a las comunidades autónomas a crear su propia normativa.

Modelo 179: nuevo negocio, nueva declaración informativa.

modelo 179

El modelo 179 es la declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, que queda definida en la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo.

Hacienda entiende por alojamiento turístico: “la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa”.

Se trata de una declaración informativa obligatoria para las plataformas de alquiler turístico, o, siendo más exactos, para las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos.

Definiciones:

Curiosamente, no se refiere a arrendador y arrendatario.

  • Cedente, el propietario que ofrece su inmueble para alquiler vacacional.
  • Cesionario, la persona que hace uso de él durante un tiempo predefinido.

El 179 se presentará telemáticamente cada trimestre a partir de 2019, en los meses de abril, julio, octubre y enero del año siguiente, aunque la primera declaración (antes del 31 de enero de 2019), incluye los datos de todo el año 2018.

¿Qué información pide el modelo 179?

  1. Identificación del cedente y cesionarios: nombre y datos del dueño de la vivienda y de quién se ha hospedado.
  2. Identificación del inmueble: dirección y referencia catastral.
  3. Número de días que ha sido alquilada como vivienda turística.
  4. Importe cobrado por el cedente.
  5. Número de contrato de intermediación de la plataforma de alquiler [opcional].
  6. Fecha de inicio de la cesión (cuando llega el viajero).
  7. Fecha de intermediación (cuando reservó el viajero) [opcional].
  8. Medio de pago utilizado: cómo ha cobrado el cedente (transferencia, tarjeta u otros medios) [opcional].

Los puntos marcados como opcionales pretenden aportar transparencia a cada operación, para evitar posibles requerimientos posteriores de la Agencia Tributaria a las plataformas sobre algún alquiler concreto.

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¿Entonces, como propietario no lo tengo que presentar?

Efectivamente, como propietario no tienes que presentar el modelo 179. Tan solo cumplir exhaustivamente con tus obligaciones tributarias, declarando en el IRPF tus ingresos de alquiler vacacional como rendimiento del capital inmobiliario por los días que haya estado alquilado, e imputar renta por los días que no lo ha estado. Porque ten muy claro que Hacienda ahora conoce a la perfección tus números gracias al modelo 179.

Alquiler vacacional, ¿de verdad me conviene como propietario?

Si tienes en mente poner a funcionar tu apartamento como piso turístico, el modelo 179 debería servirte de recordatorio de las cargas fiscales y gastos inherentes a este tipo de alquiler:

  • El alojamiento debe cumplir con los requisitos mínimos que establece la legislación de tu comunidad autónoma, lo que puede llevarte a realizar alguna reforma (aire acondicionado, por ejemplo).
  • Reformas, arreglos y compras de elementos básicos para que el piso resulte atractivo y cumpla los requisitos de los portales de alquiler.
  • Las comisiones que cobran dichas plataformas.
  • Las comisiones que cobra la agencia que te gestiona la entrada y salida (si la tienes), más el correspondiente IVA de su servicio (que tendrás que declarar trimestralmente).
  • No se permite la reducción del 60% de tus ingresos por alquiler vacacional en el IRPF, como sucedía en el alquiler para vivienda habitual.
  • Los suministros los paga el propietario y solo son deducibles en la proporción de días que ha estado alquilado.

Considera la información que te hemos facilitado en este artículo, haz cuentas y decide por ti mismo si te interesa o si te quedas más tranquilo con tus inquilinos a largo plazo.