Ya conoces de sobra el modelo 100, el del IRPF, donde declaras los rendimientos de tus acciones. Pero ojo, porque dependiendo de tu bróker puede que tengas que presentar otros muy engorrosos: el 720 y el D-6, dos modelos informativos que podrían darte un buen susto en forma de sanción.
Elegir un buen bróker es el primer paso para comprar acciones. Ciertos factores llevan al inversor a decidirse por uno u otro: experiencia, soporte al cliente, herramientas que ofrece, tipo de órdenes y, por supuesto, qué comisión cobra. Y no debería olvidarse un detalle más: ¿es un bróker domiciliado en España? O dicho de otro modo, ¿estarán las acciones depositadas en España?
No importa si son valores de una empresa extranjera o española, lo que deberías conocer es si tu bróker los tiene depositados en España o en el extranjero y si facilita tu estado financiero a la Agencia Tributaria.
Modelo 720
Si tus acciones no están en España, a todos los efectos serán consideradas bienes en el extranjero, por lo que estarás obligado a presentar el modelo 720 de la Agencia Tributaria, o bajo su nombre completo, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Sucederá así salvo que tu bróker extranjero, por su cuenta, informe a la Agencia Tributaria. Como las sanciones son muy elevadas en caso de no presentarse, o si se hace con errores, mejor ándate con cuidado y entérate bien de lo que hace tu bróker.
- Para tu tranquilidad, aprovechamos la ocasión para recordarte que si operas con Self Bank puedes estar tranquilo, porque no tienes que presentarlo.
Qué es el modelo 720
Es un modelo informativo que se presenta exclusivamente de forma telemática entre el 1 de enero y el 31 de marzo, si durante el año anterior has tenido:
- Cuentas en entidades financieras fuera de España.
- Valores, derechos, rentas o seguros depositados, gestionados u obtenidos fuera de España.
- Bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles fuera de España.
- Y solamente si en alguno de los tres anteriores puntos alcanzaste los 50.000 euros el día 31/12 o si lo hizo el saldo medio del último trimestre.
Si ya has presentado el modelo con anterioridad, pero en el último año alguno de esos tres puntos se ha visto incrementado en más de 20.000 euros, o si ya no eres titular de alguno de esos bienes, entonces tendrás que volver a presentar el modelo 720 con los valores actualizados.
Aunque rellenar el 720 es una labor tediosa, tranquilo porque este modelo es solamente informativo y no te supondrá pagar nada a la Agencia Tributaria. Sin embargo, en caso de no presentarlo te arriesgas a sanciones muy cuantiosas que pueden llegar al 150% del importe no declarado y hasta 5.000 euros por cada error u omisión, con un mínimo de 10.000 euros.
- Si estás obligado a hacer el 720, ármate de paciencia y empieza por consultar las preguntas frecuentes que facilita la Agencia Tributaria, en la sección dedicada al modelo de su página web. También aportan el siguiente vídeo donde explican cómo rellenar el dichoso formulario.
Modelo D-6
El D-6 es uno de los modelos de declaración de inversiones exteriores cuya presentación es obligatoria ante el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. Al igual que el 720, es de carácter informativo, por lo que no supone desembolso económico alguno. Mediante el D-6 se declara cualquier inversión fuera de España, como las acciones depositadas en un bróker domiciliado en el extranjero.
Qué es el modelo D-6
El D-6 se puede presentar telemáticamente mediante los formularios de la aplicación AFORIX, o (solo para personas físicas) cumplimentarlo en papel presentarlo o mandarlo por correo certificado al Registro General del Ministerio de Economía.
Dentro del modelo existen dos tipos de declaraciones:
- Declaración de operaciones. Hay que realizar una por cada inversión en sociedades extranjeras si representa más del 10% de su capital o si se forma parte de su órgano de administración. O para cualquier inversión que supere un millón y medio de euros.
- El plazo para presentar el D-6 por operaciones es de un mes desde que se hizo esa inversión.
- Declaración de depósitos. Hay que declarar cualquier inversión existente en el extranjero a fecha 31 de diciembre, independientemente de su valor. Si se vende antes de ese día, entonces no hay que declararla.
- El plazo para presentar el D-6 por depósitos es el 31 de enero del año siguiente.
Difícilmente un ahorrador medio tendrá que presentar una declaración por operaciones, sin embargo, si tienes acciones en un bróker extranjero el 31 de diciembre, por muy poco que valgan, tendrás que presentar el D-6 el próximo mes de enero.
La Ley 19/2003 sobre movimiento de capitales, transacciones económicas con el exterior y prevención de blanqueo de capitales establece que en caso de omisión o inexactitud en la declaración de operaciones inferiores a 6 millones de euros supone una sanción administrativa leve. El artículo 9 de esa Ley concreta que conlleva una amonestación privada y una multa que oscila entre los 3.000 euros de mínimo y un 25% de la cuantía de la inversión no declarada. Y de presentarse fuera de plazo, una multa entre 150 y 600 euros.
- Para cumplimentar el formulario del D-6 te puede servir de ayuda el manual de la sección de inversiones exteriores del Ministerio de Economía.
Como habrás podido comprobar en este artículo, son dos modelos bastante incómodos. Si ahora te toca presentar alguno de ellos, infórmate bien y tómatelo con calma. Para el próximo año, te podrías plantear elegir un bróker que te facilite la vida e informe de tus inversiones por ti.