Leasing, el arrendamiento con opción de compra

Seguimos definiendo el mundo económico de forma sencilla en lexiconómico. Hoy toca describir un término que en ocasiones no sabemos exactamente a qué hace referencia: el leasing.

Leasing es el término anglosajón y el más aceptado para referirnos a un arrendamiento financiero. Se trata de un contrato mixto sobre un bien mueble o inmueble. Es mixto porque tiene a la vez características de un contrato de alquiler y de uno de préstamo.

El leasing es un contrato para ceder el uso de bienes muebles o inmuebles. El arrendatario pagará una cuota periódica al arrendador, que suele ser una entidad bancaria.

Además, un contrato de leasing debe incluir una opción de compra al finalizar el arrendamiento. Es decir, tras pagar la última cuota, el arrendatario puede decidir si pagar una última cantidad –la opción de compra– y de ese modo obtener la propiedad del bien.

Según la legislación, el bien que se cede en el contrato de leasing no puede destinarse a usos particulares, sino que el arrendatario solamente podrá usarlo para su actividad empresarial.

 

Diferencias del leasing respecto al renting

  • Sólo empresas y autónomos pueden formalizar un contrato de leasing. En el renting, también particulares.
  • En el leasing existe la opción de compra final, no así en el renting,
  • por ello, la finalidad del leasing suele ser la adquisición del bien y la del renting solo su uso.
  • En el renting se incluyen todos los servicios adicionales que se puedan necesitar para el buen funcionamiento del bien. En el leasing habría que contratarlos por separado.

– Veámoslo mejor con un ejemplo:

Nuestra empresa necesita una nueva furgoneta de reparto. Decidimos adquirir una de 25.000 euros mediante un contrato de leasing con una entidad financiera, con una opción de compra de 10.000 euros. La duración de la operación se establece en el contrato a 4 años, con pagos mensuales.

furgo

Podríamos hacernos un cuadro de amortización del préstamo, donde cada mes pagamos la cuota que corresponda, incluyendo capital e intereses y, después de los 4 años, con la última cuota, si además pagásemos la opción de compra de 10.000 euros, la furgoneta pasaría a ser de nuestra empresa.

Existe otra modalidad: el lease back, o retroleasing. En este caso el que se va a convertir en arrendatario de un contrato de leasing vende su propio bien al arrendador (la entidad financiera) y ésta se lo cede mediante el contrato de leasing. De ese modo, el arrendatario tiene el bien que necesita para su actividad y al mismo tiempo liquidez, aunque tendrá que ir pagando las cuotas correspondientes al arrendador. Al finalizar el periodo del contrato, tendrá la opción de recuperar la propiedad.