Antes de enfrentarse a la declaración de la Renta es conveniente informarse de todas la novedades y ver cómo pueden afectar en nuestra declaración. Por ello, a continuación detallamos las más significativas de esta Campaña de la Renta 2016:
Renta Web para todos y eliminación del programa Padre
La principal novedad de este año es la desaparición del programa Padre que pasa a ser sustituido por Renta Web, la nueva forma de presentar la Declaración de la Renta que reemplaza al Programa Padre.
Así pues, por primera vez todos los contribuyentes, incluidos los que tengan actividades económicas, podrán obtener el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB) desde el primer día de la Campaña de la Renta, que este año comienza el 5 de abril.
Para ello, te recordamos que debes tener a mano todos los datos fiscales y los de tu cónyuge, y prestar atención a los avisos que te saldrán solicitando la confirmación de determinada información, como la referente al préstamo hipotecario de tu vivienda, las ayudas recibidas, etc., para que se incorporen correctamente al cálculo de la declaración.
Y después tendrás que añadir en cada apartado todos aquellos gastos que Hacienda no tiene y que son deducibles como la cuota del sindicato, el pago del alquiler, las deducciones autonómicas, etc. Y, por supuesto, no olvides revisar si el resto de datos está bien, ya que a veces hay que modificar algunos como las imputaciones de las rentas inmobiliarias o las deducciones familiares, entre otros.
Se facilita la corrección de errores
Hasta ahora, cuando se cometía un error en la declaración del IRPF la forma de corregirlo era distinta dependiendo de si el error era a favor de Hacienda o no. Así, cuando el error es a favor de Hacienda, solo hay que modificar la declaración y marcar una casilla en la declaración de la Renta indicando que es una “complementaria” y se vuelve a presentar. Sin embargo, cuando el error era a favor del contribuyente había que presentar un escrito solicitando la rectificación de la declaración presentada y Hacienda se demoraba bastante en resolver esas incidencias.
Sin embargo, ahora ambos errores se podrán corregir de igual manera, online y de forma inmediata ,a través de Renta Web en la propia declaración presentada. Ya que una de las principales novedades de la Campaña de la Renta del 2016 es que por primera vez se va a poder solicitar la rectificación de la autoliquidación a través de la propia declaración presentada cuando el error cometido o la omisión determine una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, sin necesidad de tener que hacer ningún escrito.
Para ello, solo se tiene que rectificar la declaración presentada y si el error es a favor se debe marcar la casilla 127 y esta hace las mismas funciones del escrito de solicitud de rectificación de la autoliquidación que antes se tenía que presentar, agilizando la devolución en su caso.
Nuevas obligaciones para las deducciones familiares: Modelo 121 y 122
Como ya anunciamos el año pasado en las principales novedades que deberías conocer para presentar la Renta 2015 se incorporaron nuevas deducciones para familias numerosas, así como por hijos y ascendientes minusválidos a cargo, de unos 100 euros mensuales que siguen en vigor y se pueden cobrar de forma anticipada o bien aplicarlas en la declaración de la Renta.
Además tienen la particularidad de que, cuando estas deducciones corresponden a varios contribuyentes, uno de ellos puede ceder el derecho de cobro de la deducción al otro beneficiario marcando una casilla en la declaración de la Renta.
Sin embargo, esto ha dado muchos problemas y por ello se ha aprobado el nuevo modelo 121, que tendrán que presentar por primera vez este año aquellas personas que no están obligadas a presentar la declaración de la Renta y ceden la deducción al otro progenitor. Esta declaración se podrá presentar telemáticamente, si se dispone de Cl@ve Pin o certificado digital, o en papel en la propia Delegación de Hacienda y debe presentarse en el mismo plazo que la declaración de la Renta, es decir del 5 de abril al 30 de junio.
Asimismo, se ha aprobado el modelo 122 para ingresar el exceso cobrado de estas deducciones por aquellas personas que solicitaron el cobro anticipado y no están obligados a presentar la Renta. Esta declaración debe presentarse en cualquier entidad bancaria antes del 30 de junio, es decir, antes de que finalice el plazo de la declaración del IRPF al que corresponde el ingreso percibido anticipadamente.
Cláusulas suelo ¿Cómo declaro el importe cobrado?
Otra novedad importante de este año es que el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo ha dejado exento de tributación tanto las cantidades devueltas por las entidades financieras en concepto de intereses reclamados por las “cláusulas suelo” de las hipotecas como los intereses indemnizatorios que antes tributaban como ganancia de patrimonio.
Por tanto, no tendrán que incluirse en la declaración de la Renta, salvo que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran tenido la consideración de gasto deducible. Ya que en estos casos tendrá que devolver el beneficio aplicado en cada declaración, pero sin inclusión de intereses de demora.
A estos efectos, si los intereses formaron parte de la deducción de la vivienda y la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2016, se incluirán en la Renta del 2016 esas cantidades en las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527, correspondientes a los intereses de demora. Pero se debe tener en cuenta que solo se deben regularizar los ejercicios no prescritos. Por tanto, solo se tendrá que incluir los importes deducidos de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 y, en el caso que se hayan cobrado intereses del año 2016, estos ya no se deben tener en cuenta para aplicar la deducción en vivienda de este año.
Ahora bien, si los intereses fueron incluidos en la Renta como gasto deducible del arrendamiento de un inmueble (vivienda o local) o de la actividad económica, entonces sí se tendrán que presentar declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno (igual que ocurre con las complementarias por atrasos percibidos de rentas del trabajo), siendo el plazo de presentación el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto.
Así, si el acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde el 6 de abril de 2016 hasta el 4 de abril de 2017, se tendrán que presentar declaraciones complementarias de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y junio de 2017). Y si entre las cantidades devueltas hubiera intereses abonados en el ejercicio 2016, ya no se deben incluir como gastos deducibles dichos importes en la declaración.
También puedes hacerte una idea de los que pagarás en la declaración de la renta leyendo este artículo: Cómo hacerte una idea de cuánto vas a pagar en tu declaración de la renta.