Las franquicias son de esos términos que escuchamos muy a menudo y que todos creemos saber qué son, pero realmente muchas veces no es así. Esta fórmula empresarial conlleva una serie de características y precisiones que a veces ni los propios franquiciados saben. De ahí que a veces muchos se lleven sorpresas -que salen frecuentemente en los medios- cuando reciben ciertas exigencias o imposiciones por parte del franquiciador.
Por ello, es importante desentrañar en qué consiste este modelo de negocio que para muchos es la mejor forma de ser autónomos, ya que lo hacen con la garantía de una firma ya consolidada. Pero, como hemos señalado, las franquicias tienen muchas implicaciones detrás que conviene conocer.
Sobre todo porque en España es un modelo bastante extendido. Según los últimos datos de la Asociación Española de Franquiciadores (AEF), en 2012 había 1.232 redes franquiciadoras en España, un 40% más que en 2008, y 65.810 locales operativos bajo este formato.
¿Qué es una franquicia?
En su sentido estricto, una franquicia es la concesión de derechos de explotación de un producto, actividad o nombre comercial que una empresa otorga a una o varias personas en una zona determinada. Así, en el mundo empresarial, la franquicia supone un acuerdo entre franquiciador y franquiciado por el que el primero cede al segundo los derechos de uso de un determinado nombre o marca, así como los sistemas de producción.
A cambio de esa cesión, el franquiciador recibe un canon o ‘royalty’ tanto por el nombre de la marca como por el ‘know-how’, más la tasa de formación y asesoramiento. Porque cuando se hacen este tipo de cesiones comerciales hay una serie de compromisos que van más allá del acuerdo económico.
Como hemos señalado, lo que se está cediendo es una marca, la cual tiene detrás una filosofía, valores y formas de trabajar que el franquiciado debe respetar, pues su franquicia no es más que una extensión de la marca en un nuevo lugar. No se trata de un negocio nuevo, por ello debe guardar armonía con lo que se venía ya haciendo.
De ahí que se tengan que seguir unas determinadas formas de hacer las cosas -el ‘know how’ citado- y, para ello, los franquiciados reciben formación y asesoramiento que el franquiciador cobra. Es importante tener esto claro, porque esa formación no es gratuita.
Este acuerdo de cesión tiene una duración, que suele estar entre los cinco y los 30 años. Se puede cancelar con antelación con un periodo de preaviso previamente acordado o si se incumplen las cláusulas acordadas, que es algo fundamental.
Cláusulas imprescindibles
La cesión de la marca conlleva, además, una serie de compromisos entre ambas partes que muchas veces se desconoce por parte del franquiciado. Es decir, hay una letra pequeña que en algunas ocasiones no se lee por pereza o falta de tiempo y que es imprescindible saber para que no haya lugar a malentendidos y no se de lugar a que se incumplan las condiciones del contrato.
En primer lugar, está la cesión de marca y de un saber hacer o ‘know-how, que supone una forma de hacer las cosas que va intrínseca a esa firma. Porque muchas se caracterizan precisamente por eso, por cocinar de una forma ciertos alimentos, servir una bebida con unas premisas determinadas, etc.
Por otro lado, también hay obligaciones sobre el establecimiento y el personal. Esto implica que el local debe estar decorado de una forma determinada, tener unas medidas concretas, unos materiales, etc. Por parte del personal, deberá vestir de la forma pertinente y atender al público de una manera estipulada por el contrato.
También se establecen los precios a cobrar -o se recomiendan- y, por último, entre lo más importante, destaca la obligación de comprar al franquiciador el material o productos necesarios. Esta es una de las más desconocidas y de las que más fricciones causa, por ello, debe quedar muy clara de antemano para que al franquiciado no se le ocurra comprar la materia prima en otro sitio, arriesgándose a perder el contrato.