La MiFID (“Markets in Financial Instruments Directive”) es una Directiva europea que regula la prestación de servicios de inversión y, por lo tanto, afecta directamente a la forma en que las entidades financieras que prestan servicios de inversión informan, asesoran o venden productos financieros a sus clientes o potenciales clientes.
Esta directiva ha sido incorporada a Derecho español mediante la Ley 47/2007 de 20 de diciembre y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, y tiene como objetivos básicos:
- Reforzar la protección de los inversores mediante el establecimiento de una mayor transparencia en los mercados de valores. De esta forma, éstos tendrán más herramientas para conocer y comprender el producto que van a comprar. Podrán valorar el riesgo que van a asumir y tomar la decisión en consecuencia.
- Incrementar la competencia entre las entidades financieras con una mayor diversificación mediante la ruptura del monopolio de las bolsas y el establecimiento de plataformas alternativas de negociación, además de un régimen de mayor transparencia de precios.
- Armonizar el marco legal europeo, completando el mercado único de servicios financieros de la UE e introduciendo un régimen regulatorio común para los servicios financieros en los 27 estados miembros de la Unión Europea y en otros tres estados del Área Económica Europea (Islandia, Noruega y Liechtenstein).
Productos regulados por la MIFID
No todos los instrumentos financieros entran dentro de esta normativa, por ello distinguimos entre:
a) Productos NO MiFID:
No están afectados por la normativa que establece la directiva: las cuentas corrientes, las de ahorro, las imposiciones a plazo tradicionales o los planes de pensiones, entre otros.
b) Productos MIFID:
La categorización de productos entre complejos y no complejos corresponde a las entidades financieras a partir de los criterios establecidos por la normativa MiFID al efecto. De esta forma, podríamos encontrar la siguiente catalogación de productos en atención a su grado de complejidad:
– No complejos: acciones, participaciones de fondos de inversión, pagarés y deuda pública.
– Complejos: productos derivados, seguros de cambio y opciones sobre divisas, entre otros.
Tipos de clientes
MIFID distingue entre clientes minoristas, profesionales y contraparte elegible (en orden del nivel de protección), en función de su experiencia y conocimiento de los mercados de valores, así como de magnitud de los importes en los que invierten. La mayoría de inversores particulares serán clasificados como clientes minoristas, aquí tenemos más detalles.
La distinción entre productos MiFID complejos y no complejos indicada determina las obligaciones de información al cliente y la evaluación de sus circunstancias personales por parte de la entidad financiera, en función del tipo de producto y el servicio que se vaya a prestar, mediante los siguientes tests:
a) Test de conveniencia: Es un test que debe efectuar el cliente minorista que desea contratar un producto no complejo, cuando la iniciativa de compra no parta del cliente, y en todo caso, cuando desee contratar un producto complejo. Con el resultado del test, la entidad financiera podrá indicarle si el producto que desea contratar es adecuado para éste o no. A partir del test, la entidad determinará si el cliente cuenta con los conocimientos y experiencia en los mercados financieros necesarios para comprender la naturaleza y riesgos del producto concreto, y deberá informar al cliente al respecto, para que con esos datos éste decida si cree conveniente seguir adelante con la contratación o no.
b) Test de idoneidad: Éste suele ser un test más largo que deben hacer los clientes de la entidad financiera a los que se les presten servicios de asesoramiento en materia financiera o de gestión delegada de carteras. En este caso, la entidad financiera debe evaluar si la gestión de la cartera o el producto recomendado al cliente se adecuan no sólo a sus conocimientos y experiencia, sino también a sus objetivos de inversión y situación financiera.
Puedes ampliar toda la información y normativa relacionada en este enlace.