Los impuestos nos acompañan a lo largo de nuestro día a día, por ejemplo cuando cobramos nuestra nómina, hacemos la compra o llenamos el depósito de gasolina, pagando impuestos como el IRPF, el IVA y el Impuesto sobre Hidrocarburos. Como sabes, las obligaciones tributarias también están presentes cuando invertimos en bolsa.
El principal gravamen para el inversor particular es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre las plusvalías obtenidas. Aunque la venta de acciones no está sujeta a retención, sí es necesario incluir las operaciones realizadas en la Declaración de la Renta, con el consiguiente pago del IRPF correspondiente por las plusvalías obtenidas. Estas plusvalías tributan en la base imponible del ahorro, aplicándose los siguientes tipos impositivos desde 2016:
También tributan por IRPF los dividendos que el inversor reciba. En este caso sí se aplica retención de entre el 19 y el 23% (dependiendo del importe cobrado). Si se trata de dividendos de acciones extranjeras, además de la retención de la Agencia Tributaria española, existe otra retención en el país de origen (te lo explicamos aquí).
Para los dividendos que se pagan mediante derechos canjeables por nuevas acciones, una novedad en 2017 es que la venta de los mismos en el mercado también está sujeta a retención, como si se tratara de un dividendo en efectivo.
En algunos países se gravan las operaciones en bolsa, mediante el TTF en Francia (0,30%), el FTT en Italia (0,10%) y el Stamp Duty en Reino Unido (0,50% sobre las compras), un coste a tener en cuenta al invertir en estos mercados.
Si elegimos un bróker asentado en el extranjero, podemos encontrarnos con otra obligación tributaria: la presentación del modelo 720. Se trata de una declaración informativa bastante engorrosa, donde el contribuyente informa a la Agencia Tributaria sobre los bienes tiene fuera de España, entre los que se pueden encontrar acciones compradas mediante un bróker asentado en el extranjero.
Si mantienes tus inversiones en Self Bank puedes estar tranquilo, no tendrás que presentarlo, al tratarse de un banco español. Pero si has operado en 2016 mediante un bróker extranjero, te recomendamos que consultes si tienes que presentarlo, puesto que no hacerlo estando obligado puede conllevar fuertes sanciones.