¿Hago la declaración individual o conjunta? El gran dilema que puede salirte muy caro

Llega el momento de ajustar cuentas con Hacienda, y se nos presenta uno de los habituales dilemas. ¿Qué es mejor, realizar la declaración de la renta de manera individual, u optar por la tributación conjunta? Aunque lo normal es la primera opción —la que viene por defecto— en ocasiones podemos beneficiarnos de hacer la declaración con nuestra unidad familiar.

Cuándo se puede presentar declaración conjunta

Para poder presentar una declaración conjunta los contribuyentes deben formar parte de una unidad familiar. Según la normativa, hay dos posibilidades para formar una unidad familiar:

  1. La integrada por los cónyuges (casados y no separados legalmente), y sus hijos, si los tienen.
  2. En el caso de separación legal o inexistencia de matrimonio, la formada por el contribuyente y sus hijos menores, o mayores incapacitados judicialmente y sujetos a la patria potestad (serían familias monoparentales).

Además, nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

Cuándo te puede convenir la declaración conjunta

En general, la declaración conjunta puede resultar ventajosa cuando uno de los cónyuges trabaje y el otro no, o en el caso de que uno de ellos perciba ingresos muy bajos (como referencia, podemos tomar el mínimo personal establecido por Hacienda, que este año es de 5.550 euros). No obstante, como veremos posteriormente, puede haber algún matiz importante.

La declaración conjunta en el caso de matrimonios supone una reducción de 3.400 euros en la base imponible.

En el caso de las familias monoparentales, si los hijos no obtienen rentas (o son muy reducidas), convendría hacer la declaración conjunta, ya que se obtendría una reducción adicional de 2.150 euros en la base imponible.

Por el contrario, si los dos cónyuges trabajan (a partir de un nivel mínimo de ingresos), generalmente interesará más la declaración individual.

Esto es así porque el mínimo personal es el mismo en la declaración conjunta que en las individuales (no se duplica, como podría esperarse), con lo cual, a pesar de que la declaración conjunta tiene las reducciones antes reseñadas, no llega a compensar esta diferencia.

Qué más hay que tener en cuenta a la hora de marcar la declaración conjunta

Además de los ingresos que perciben los componentes de la unidad familiar, hay otro factor muy importante: las cantidades invertidas en la vivienda pueden suponer una gran diferencia entre la declaración conjunta y la suma de las individuales.

Si eres de los que tienes una hipoteca por la cual puedes obtener una deducción (vivienda comprada, por tanto, antes del 1 de enero de 2013), puedes deducir un 15% de las cantidades invertidas, hasta 9.040 euros (es decir, 1.356 euros) por titular y declaración.

Es decir, que, en el caso de hacer dos declaraciones individuales, se podrán desgravar los 1.356 euros multiplicados por dos. Pero si se hace la declaración conjunta, sólo se desgravará esa cantidad una vez.

Hay que tener en cuenta también, no obstante, el nivel de ingresos de cada uno, y cuántas retenciones tiene. Esto es así porque las deducciones no implican una devolución de dinero en sí mismas.

Por ejemplo, alguien que hubiera pagado este año 6.000 euros de hipoteca (y que cumpla las condiciones), en principio, podría deducir 900 (el 15%), pero si sólo le han retenido 100 euros, como mucho, podrá optar a que le devuelvan esos 100.

Por eso, en el caso que se tenga hipoteca, es conveniente comprobar si conviene más la declaración individual o la conjunta, ya que la diferencia puede ser notable.