El próximo 5 de abril comienza una nueva campaña sobre la Renta. Todos los que quieran presentar de forma telemática su declaración de la renta podrán hacerlo desde esa fecha, y entre estos destacan los autónomos, ya que por su actividad no reciben el borrador del impuesto. Por lo que toca estudiar novedades e ir preparando la próxima declaración.
El autónomo no tiene ingresos de trabajo, los tiene por actividades profesionales o empresariales, pero a esta cantidad bruta que factura a otros particulares, otros profesionales o empresas, hay que restarle, si el régimen de tributación es por estimación directa, toda una serie de gastos en los que se incurre para conseguir estos ingresos. Por ello el primer paso para determinar cómo realiza sus declaraciones de impuestos consiste en entender la estructura de la declaración analizando las diferencias entre los dos regímenes fiscales: estimación objetiva y estimación directa.
Diferencias entre estimación directa y objetiva
Existen importantes diferencias de tributación entre los regímenes de estimación objetiva y directa. El primero, comúnmente conocido como módulos, no determina el beneficio real que se obtiene de la actividad, sino una estimación del mismo en base a los medios de producción (como metros cuadrados de establecimiento, número de trabajadores…) de los que se dispone y de la supuesta rentabilidad que el negocio debería obtener de los mismos, sin pararse a ver si eso es real o no.
Por otro lado, la estimación directa implica calcular el beneficio real obtenido por la actividad. Para ello se suman todos los ingresos y se descuentan los gastos deducibles, obteniendo como resultado el beneficio/pérdida neta y aplicando a esa cantidad el tipo impositivo correspondiente en la declaración de la renta.
Con el sistema de estimación objetiva pagarás siempre con independencia del beneficio/pérdida y por tanto teniendo un riesgo importante si los resultados de tu actividad son negativos. Por el contrario, por estimación directa sólo se pagará si el beneficio es real y este es el resultado no sólo de sumar los ingresos, también de restar los gastos que has incurrido en el desarrollo de tu actividad profesional o empresarial.
Qué gastos se pueden incluir en estimación directa
Los criterios para considerar un gasto como deducible es que estén vinculados a la actividad económica o a la protección del trabajador (como ocurre con los seguros de salud), y que estén justificados con factura a nombre del autónomo como regla general y registrados en su contabilidad.
El primero es el que muchas veces suscita más dudas, ya que a veces es complicado diferenciar en algunas partidas entre el gasto para uso particular y el profesional. Esto ocurre por ejemplo con la vivienda si se tiene el despacho en la misma. En estos casos hay que imputar la parte proporcional del gasto. Por ejemplo, si el despacho es el 20% de la vivienda, podemos deducir ese porcentaje de gastos como luz o calefacción.
Gastos más comunes de la actividad
Consumos de explotación: compras de mercaderías, envases, etc.
Sueldos y salarios: Pagos a los trabajadores contratados, añadiendo dietas, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.
Seguridad social: cotizaciones tanto las propias como autónomo como las derivadas de otros trabajadores contratados.
Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, siempre que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.
Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales.
Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores y de todo tipo de profesionales en general.
Otros servicios exteriores: transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía, etc.
Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No son deducibles las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las liquidaciones de impuestos.
IVA soportado: Sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas.
Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda.
Amortizaciones: Importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado afecto a la actividad.
Otros gastos deducibles: adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, … También se incluye la cuota del seguro médico del autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.
Cuando la actividad profesional se mezcla con la personal
Oficina en una vivienda: Si el local u oficina es en un lugar ajeno a la vivienda puedes deducirte todos los gastos, siempre cumplimentando la información censal en los modelos 036 o 037 de la Agencia Tributaria (Censo de empresarios, profesionales y retenedores). Si es en tu vivienda también debes indicarlo con el mismo formulario, pero no puedes deducirte todos los gastos si no por el porcentaje efectivo que utilices.
Vehículo: Sólo te desgravas el 100% si es una actividad dedicada al transporte (viajeros, mercancías, comerciales…). Los demás autónomos pueden deducirse estos gastos sólo a través del IVA y hasta un 50%.
Transporte público y gastos de viaje: Siempre debe acreditarse el carácter profesional, para que sea desgravable.
Ropa: Sólo vestuario profesional, como uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio.