Hablar de régimen económico matrimonial antes de la boda es de todo menos romántico. Pero si lo piensas fríamente, es conveniente tener muy claro qué implicaciones tiene durante el matrimonio, y especialmente en caso de ruptura, haberse casado en gananciales o en separación de bienes.
Capitulaciones matrimoniales, antes o después de la boda
Antes de nada conviene apuntar que en España, en cada comunidad autónoma rige un régimen matrimonial que se aplica en caso de no existir capitulaciones matrimoniales. Y en la mayoría de comunidades es el de gananciales. Es decir, si quieres casarte bajo un régimen matrimonial diferente al que se aplica por defecto en tu comunidad, entonces tienes que acudir con tu pareja al notario para firmar las capitulaciones.
Las capitulaciones se pueden firmar antes o después de la boda. En caso de ser antes, la boda debe celebrarse en el plazo de un año y entrarán en vigor después de la boda. Además, hay que señalar que una vez firmadas, e incluso después de la boda, se pueden modificar siempre que así lo quieran ambas partes.
Las capitulaciones matrimoniales no es más que un contrato independiente a la celebración de la boda, y que tiene validez tanto para bodas civiles como religiosas. En él, los cónyuges acuerdan las normas económicas del matrimonio aunque habitualmente, solamente se realiza cuando se elige un régimen distinto al aplicable por defecto en la comunidad autónoma donde residan los cónyuges.
La escritura pública de capitulaciones matrimoniales contiene un contrato firme que vincula a ambos cónyuges, pero para que tenga eficacia ante terceros, debe anotarse en el Registro Civil, junto con la inscripción del matrimonio.
Cabe señalar que el régimen matrimonial elegido no sólo es relevante en caso de ruptura, sino también durante el matrimonio, ya que afecta a la forma en que celebran contratos: como una sociedad ganancial, en caso de gananciales; o por separado, en caso de separación de bienes. Tiene gran importancia, por ejemplo, en la responsabilidad ante deudas contraídas por un cónyuge, ya que si es en gananciales respondería a ellas los bienes comunes. No así en separación de bienes, donde cada cónyuge responde con sus bienes por separado.
Gananciales, separación de bienes y participación
Régimen de gananciales.
Nos vamos directamente a los artículos 1.344 y 1.345 del Código Civil. En ellos se establece que en una sociedad de gananciales, las ganancias y los beneficios obtenidos por cada uno de los cónyuges se hacen comunes y serán atribuidos por mitad cuando la sociedad concluya. Y que la sociedad de gananciales comienza con la celebración del matrimonio, o después de ella, cuando así se pacte en capitulaciones.
Por tanto, no todos los bienes pasan a ser comunes. El artículo 1.346 establece que hay bienes que son privativos de cada cónyuge:
- Los que tuviese antes del matrimonio y los que durante el matrimonio reciba a título gratuito (donaciones y herencias).
- Objetos personales y ropa que no sean de extraordinario valor y los instrumentos necesarios para ejercer su profesión.
- Indemnizaciones por daños y perjuicios concedidos a un solo cónyuge.
- Los bienes que se reciban para sustituir alguno de los anteriores bienes privativos.
Los restantes bienes serían gananciales, de ambos cónyuges a partes iguales. Quedan especificados en los artículos 1.347 a 1.362. Principalmente:
- Rendimientos del trabajo de cualquiera de los cónyuges.
- Rendimientos que produzcan los bienes privativos y los gananciales.
- Bienes adquiridos a título oneroso (pagado por ellos), aunque sean solamente para uno de los cónyuges.
- Los bienes obtenidos conjuntamente por donación o herencia.
Por último, avanzamos hasta el artículo 1.392 donde se especifica que la sociedad de gananciales concluye cuando se disuelva el matrimonio, cuando sea nulo, cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges o en el momento en que los cónyuges pacten otro régimen económico en posteriores capitulaciones.
Régimen de separación de bienes.
En el Código Civil desde el artículo 1.435: en separación de bienes pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento del matrimonio y los que adquiera después del mismo, así como los ingresos y rendimientos obtenidos durante el matrimonio. Bajo esta modalidad siempre existen dos patrimonios diferenciados, uno de cada cónyuge, sin que el matrimonio suponga modificación alguna. Lo que implica que también se separa el riesgo, sin exponer el patrimonio del cónyuge.
Y en cualquier caso, los cónyuges deben contribuir con sus ingresos a mantener las cargas matrimoniales (gastos domésticos, vivienda, gastos familiares, etc.).
Régimen de participación.
Por último, citaremos el régimen de participación que en la práctica no es nada común en España, pero aparece perfectamente definido en los artículos 1.411 y siguientes del Código Civil.
A grandes rasgos, se puede pensar en esta modalidad como una combinación de gananciales y separación de bienes. En participación, cada cónyuge participa de las ganancias del otro mientras esté vigente el matrimonio (como en gananciales). Aunque cada uno administra, disfruta y dispone independientemente de los bienes que tenía antes del matrimonio y de los que adquiera durante el matrimonio (como en separación de bienes).
En caso de separación o divorcio, se realiza una liquidación para calcular las ganancias resultantes de las diferencias entre el patrimonio inicial y el final de cada cónyuge por separado, considerando las deudas, si existiesen. Una vez determinadas las ganancias, se hace un reparto entre las dos partes, donde tendrá que pagar a la otra un crédito de participación por haber recibido más ganancias durante el matrimonio.