Cada ahorrador decide cómo quiere invertir sus ahorros y, de todas las posibilidades, fondos de inversión y planes de pensiones son las más frecuentes. Cada uno tiene sus particularidades y una fiscalidad diferente que conviene conocer antes de tomar cualquier decisión.
Seguro que a estas alturas sabes bien qué es un fondo de inversión y qué es un plan de pensiones, pero para encauzar el artículo, te lo recordamos:
Ambos son un conglomerado de activos en manos de gestoras profesionales, diversificados con una determinada distribución de renta fija y variable. Con nuestros ahorros participamos en esa inversión colectiva y recibimos una rentabilidad, en función de la obtenida por el fondo o por el plan. La capacidad de acción de las gestoras está limitada por la CNMV (fondos) y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (planes). En cuanto a las comisiones aplicadas, existen unos límites máximos (2,25% para los fondos, 1,50% para los planes).
Un plan de pensiones es un producto de inversión a largo plazo contratado con una doble intención:
- Hacer crecer nuestros ahorros.
- Complementar la pensión pública cuando nos jubilemos.
- Salvo excepciones, es una inversión que durará hasta la jubilación, o como mínimo, diez años.
Un fondo de inversión es un producto de mayor liquidez, donde el ahorrador puede disponer de su dinero prácticamente cuando lo necesite, o en alguna de sus frecuentes ventanas de liquidez.
La fiscalidad de ambos es muy diferente y no debería obviarse al decidir cómo repartir nuestras inversiones entre uno y otro producto:
¿Cómo tributan los fondos de inversión?
No tributaremos por el beneficio obtenido en fondos de inversión hasta que decidamos reembolsar las participaciones. Dicho de otro modo, si al terminar un ejercicio fiscal no hemos sacado el dinero del fondo, entonces los beneficios que se hayan generado hasta ese momento no tributarán, al no ser líquidos todavía.
Siguiendo el mismo razonamiento, traspasar nuestros ahorros de un fondo a otro no tiene repercusión fiscal, puesto que todavía no se ha hecho efectiva ninguna ganancia ni pérdida patrimonial. Habrá que pasar por el fisco únicamente en el momento de reembolso final.
¿Y cómo tributa entonces el beneficio de un fondo de inversión?
Los beneficios potenciales que hayamos logrado a través de nuestra inversión en fondos no tributan hasta que no se reembolse el fondo, que será cuando se consideren ciertos esos beneficios. En ese caso, serán incluidos dentro de la declaración del IRPF como ganancias patrimoniales, que forma parte de la Base Imponible del Ahorro y tributan siguiendo estos tramos:
Ejemplo:
Invierto 2.000 euros en participaciones de un fondo. Un año después mi fondo vale 2.500 euros. Tres casos:
- Decido reembolsarlo y no lo invierto en otro fondo. Los 500 euros serán ganancia patrimonial.
- Decido mantener el fondo. Entonces esos 500 euros no tributan en el IRPF todavía.
- Decido traspasarlo a otro fondo. Entonces esos 500 euros no tributan en el IRPF todavía.
Para calcular la ganancia (o pérdida) patrimonial hay que considerar todas las comisiones aplicadas para su mantenimiento (custodia, si la hubiera) y las de apertura (suscripción) y cancelación (reembolso). Y en caso de reembolsos parciales, para los cálculos se utiliza un criterio FIFO (primero las participaciones más antiguas).
Ganancia patrimonial = valor suscrito – valor reembolsado – comisiones aplicadas.
Interés compuesto y aplazamiento fiscal: dos grandes ventajas.
La particular fiscalidad de los fondos de inversión permite aprovechar la ventaja del interés compuesto, haciendo que los beneficios que va dando el fondo engrosen el valor de cada participación y generen a su vez más beneficios.
Y profundizando un poco más en la idea de no tributar hasta que no son efectivos los beneficios observamos otra enorme ventaja: éstos vuelven a generar beneficios al 100% de su valor, sin restar ningún porcentaje en impuestos.
Ojalá hubiera ganado algo… ¿pero qué sucede si he perdido?
De manera similar a los beneficios, en caso de tener pérdidas, éstas no afectarán al IRPF hasta que se reembolsen y no se reinviertan.
¿Cómo tributan los planes de pensiones?
El beneficio fiscal de los planes de pensiones es un gran atractivo para decidir su contratación, especialmente cuando todavía vemos muy lejos la jubilación. Veamos en qué consiste.
Como elemento común a los fondos de inversión, tal y como hemos visto más arriba, en los planes de pensiones también podemos catalogar como grandes ventajas el aplazamiento fiscal y su implicación en maximizar el interés compuesto, pues solo se pagan impuestos cuando se rescata el plan. Al igual que en los fondos, tampoco tiene carga impositiva traspasar un plan de pensiones a otro, aunque sí tributarán los incentivos o regalos que habitualmente ofrece la entidad receptora del fondo.
En cualquier caso, la ventaja fiscal más conocida es la reducción de la Base Imponible del IRPF. De manera que cada ejercicio fiscal puede reducirse el menor de los siguientes importes:
- 8.000 euros en aportaciones a planes de pensiones.
- 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
Diferir el pago del impuesto hasta el rescate, más que desgravación fiscal.
Observando en profundidad la anterior ventaja fiscal, vemos que esa cantidad invertida no tributa en esta declaración del IRPF, pero lo hará en el momento en que rescatemos el plan. Además, entonces tributarán todos los derechos consolidados del plan como una única unidad. Es decir, al importe de las aportaciones se sumaría el rendimiento (positivo o negativo) que hubiera generado dicha inversión.
- Importe rescatado del plan de pensiones:
- En forma de renta periódica (pagos mensuales).
- Como capital (recuperar todo de una vez).
- Mixto (sacar una parte y el resto dejarlo como rentas periódicas).
Esa cantidad será considerada por el IRPF rendimiento del trabajo. Como tal, tributará al tipo general del impuesto, y no al tipo del ahorro. Es así a pesar de que el beneficio proceda realmente del ahorro (como serían los intereses o las ganancias de un plan de fondo de inversión). Este hecho genera controversia, puesto que muchos dicen que en futuras reformas fiscales podrían producirse alteraciones en las escalas de gravamen, resultando imposible a día de hoy calcular cuál será el tipo aplicado al plan cuando sea rescatado.
Desde 2018, 10 años para rescatar planes y menos comisiones.
Para promover el ahorro en planes de inversión en febrero de 2018 se modificaron mediante un Real Decreto dos aspectos relevantes: limitar las comisiones aplicadas y facilitar el rescate anticipado.
Tras la reforma, la comisión máxima de los planes de pensiones queda así:
- Planes de renta fija: 0,85% anual.
- Planes de renta fija mixta: 1,30% anual.
- Resto de planes de pensiones: 1,50% anual.
Y en cuanto al rescate, ya no es necesario esperar a la jubilación, sino que es posible rescatar las inversiones realizadas diez años atrás, comenzando el 1 de enero de 2025. Es decir, el capital aportado hasta el 31 de diciembre de 2015 podrá rescatarse a partir de esa fecha. Y así en años consecutivos, respetando ese período de inversión mínima de 10 años.