No todos los españoles tienen la obligación de presentar la declaración. Algunos están exentos de hacerlo, sin ninguna consecuencia por ello. En cualquier caso, se recomienda que las personas que no estén obligadas a presentarla pidan el borrador por si Hacienda les tuviese que devolver dinero.
Lo que debes saber sobre la declaración
“Si quiere, puede hacerla, pero la Agencia Tributaria no se lo va a requerir ni le va a penalizar por ello”. ¿De quiénes hablamos? Según establece Hacienda, todos los contribuyentes están obligados a declarar sus ingresos, salvo los que hayan recibido exclusivamente Rendimientos del trabajo de un único pagador por una cantidad igual o inferior a 22.000 euros.
Como Rendimientos del trabajo se engloban tanto las cantidades recibidas en concepto de salario, como por ejemplo el cobro de pensiones de la Seguridad Social o el rescate de un plan de pensiones.
Si hay varios pagadores, esa cifra mínima se reduce a 12.643 euros (y 14.000 euros en 2019), siempre que la suma del segundo y restantes pagadores sea mayor de 1.500 euros anuales. Si esa suma fuese menor de 1.500 euros, tampoco haría falta presentarla.
Los que estén dentro de esos umbrales de ingresos no tienen que pasar por el trámite de Hacienda, si no lo desean. No obstante, siempre conviene hacer un cálculo previo y en función del resultado (a devolver o a pagar), se presenta o no. Evidentemente, lo normal es hacerlo siempre que salga a devolver.
Para los inversores también hay excepciones
En la declaración de la renta hay que incluir todos los ingresos del año, y no solo procedentes del trabajo. Esto incluye también los que procedan de la rama de las inversiones: Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales.
Para las personas que no haya recibido otros ingresos más allá de los provenientes de compraventa de acciones o fondos, dividendos, intereses de depósitos, etc…tampoco tendrán que hacer la Declaración si el importe total fuese inferior a los 1.600 euros.
Además, existe otro límite conjunto para las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, junto con las rentas inmobiliarias imputadas, las subvenciones por adquirir viviendas de protección oficial y los rendimientos de letras del tesoro. De este modo, no tienen que declarar los que, sin superar los límites de las rentas del trabajo, recibieron este tipo de ganancias por un importe inferior a 1.000 euros.
¿Qué pasa si no hago la declaración?
Las personas que se incluyen en los supuestos anteriores no tendrán ningún tipo de sanción o problema si no presentan su borrador, porque la ley fiscal así lo contempla. Pero, ¿qué sucede a quienes deben presentarla y no lo hacen?
Quien no hace la declaración de la renta dentro del plazo establecido, se enfrenta a una multa de la Agencia Tributaria, que oscila entre el 5% y el 20% del resultado de la declaración:
Será del 5% siempre que se presente el borrador en los tres meses siguientes al final del plazo marcado.
- Será del 5% siempre que se presente el borrador en los tres meses siguientes al final del plazo marcado.
- Del 10% si se llega a los seis meses de retraso.
- Si se tarda hasta un año, la sanción subirá al 15%.
- Si se pasa del año, la multa será del 20%. A esa cifra hay que sumarle los intereses de demora, que se cuentan en función del tiempo transcurrido desde el primer año hasta que se saldan las cuentas con Hacienda.
Pero si es Hacienda quien reclama la declaración la sanción puede ser mucho mayor, porque tendrá un recargo adicional de entre el 50% y el 150% del resultado:
- Será infracción leve si la base de la sanción (el resultado) es 3.000 euros o inferior, con una multa proporcional del 50%.
- Será grave cuando sea superior a los 3.000 euros, con multas del 100%.
- Y muy grave si hay actos fraudulentos de por medio, con multas de hasta el 150%.