Un ERE es un expediente de regulación de empleo y es el procedimiento legal utilizado por las empresas para realizar ajustes de plantilla, despidiendo a trabajadores, suspendiendo el trabajo durante un periodo de tiempo o también reduciendo las horas de jornada laboral.
Formas de ajuste
- ERE de extinción: supone la finalización definitiva de la relación laboral entre empresa y parte de los trabajadores, lo que generalmente se conoce como despido colectivo.
- ERE de suspensión: consiste en establecer un nuevo calendario laboral a la plantilla de trabajadores o a una parte de ella, señalándose los días de suspensión en los que no habrá actividad laboral.
- ERE de reducción: en este caso también se establece un calendario laboral, pero en lugar de suspensión de días se reduce la jornada horaria en determinados días de la semana.
Sin necesidad de autorización
Antes de que entrara en vigor la nueva reforma laboral las empresas tenían que solicitar una autorización administrativa para poder llevar a cabo un despido colectivo, ya que son situaciones excepcionales y es necesario justificar las razones por las que se lleva a cabo la regulación de la plantilla.
Ahora, la empresa puede tomar la iniciativa de llevar a cabo el ERE sin autorización expresa. El control sobre si realmente existen causas que justifiquen el ajuste de plantilla tienen que realizarlo los Tribunales, cuando los trabajadores afectados, sus representantes o la propia autoridad laboral impugnan el expediente por considerarlo no justificado. Ya se han dado casos que pasado un largo tiempo el proceso judicial ha decretado nulo el expediente, como el de Coca Cola.
Condiciones para hablar de ERE
Se puede considerar un despido colectivo en los siguientes casos, cuando afecte a:
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Causa para justificar un ERE
Son cuatro las que se prevén en la legislación actual:
- Económicas: En los resultados de la empresa se aprecia una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente (tres trimestres) de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
- Técnicas: Se producen cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. Por ejemplo, que la empresa aplique una nueva tecnología que deje sin efecto un trabajo manual que se venía haciendo.
- Organizativas: Se realizan cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
- De producción: Existan variaciones de la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.