Icono del sitio El blog de SelfBank by Singular Bank

Dividendo flexible de ACS (febrero-marzo 2020)

Autopista

ACS ha puesto en marcha un dividendo flexible que sus accionistas podrán cobrar de tres maneras diferentes, cada una de las cuales tendrá una fiscalidad distinta.

En este post te explicamos cuáles son estas tres opciones para que decidas cuál es la que más te conviene:

 1) Recibir EFECTIVO (0,449 euros por acción) 

Para que nos entendamos, este sería el dividendo “de toda la vida”. El dinero lo recibiríamos en nuestra cuenta el día 5 de marzo.

Tienes hasta el miércoles 26 de febrero para decirle a tu banco que te decantas por esta modalidad de cobro, ya que si no les comunicas nada te darán los derechos. Y si no vendes estos derechos, te darán más acciones de ACS.

De cara al IRPF, el cobro en efectivo se considera Renta del Ahorro y lleva consigo una retención del 19%, por lo que en nuestra cuenta veremos un neto de 0,363€ (0,449 * (1-0,19)) por acción.

Al ser considerado Renta del Ahorro el tipo impositivo que deberemos pagar en el IRPF correspondiente a 2020 será de:

Te aconsejamos que consultes con tu entidad si te cobran comisión por la gestión del cobro de efectivo. Algunas de ellas te cobran un porcentaje sobre el montante, con una comisión mínima. Ésta podría llegar a ser incluso superior al efectivo a recibir en sí, por lo que debes tener cuidado no vaya ser que salgas perdiendo dinero. Por ejemplo, en Self Bank no cobramos por esta gestión.

2) Recibir NUEVAS ACCIONES (1 por cada 67 antiguas)

Es la opción que debes elegir si crees que las acciones van a subir en bolsa.

También es la que debes elegir si no quieres que tu participación dentro de la compañía se vea reducida. Recordemos que este dividendo flexible es en realidad una ampliación de capital encubierta que hará que haya más acciones de la sociedad y que por lo tanto reducirá el BpA (beneficio por acción).

A nivel fiscal no lleva retención y no tiene consecuencias inmediatas. Tendrá implicaciones cuando vendas las acciones en el futuro, ya que Hacienda considerará que el precio de adquisición originario es menor, y por tanto la plusvalía será superior.

Lo vas a ver mejor con un ejemplo:

Imagínate que compraste hace tiempo 670 acciones a un precio de 10 € cada una; total 6.700 €. Como ahora me van a dar 1 acción por cada 67 antiguas, pasaré a tener 680 títulos. Cuando las vayas a vender en el futuro el precio de adquisición dejará de ser 10 € y será de 9,85 € (6.700 €/ 680 títulos = 9,85 €).

Debes tener en cuenta que si el número de acciones que tienes no es múltiplo de 25, tendremos derechos sobrantes. Es preferible que le digas a tu banco que esos derechos se vendan a ACS por 0,449€ ya que si los derechos que te sobran los vendes en el mercado las comisiones fijas de Bolsa podrían superar el valor de dichos derechos.

3) VENDER LOS DERECHOS en el mercado

Si elegimos esta modalidad recaudaremos dinero en efectivo pero no porque nos lo pague ACS, sino por la venta de los derechos en el mercado, es decir, en bolsa. Nos darán 1 derecho por cada acción que tuviéramos. La cantidad a ingresar es incierta ya que los derechos varían constantemente de precio, pero para que te hagas una idea el valor de partida es similar a los 0,449€ que ACS se compromete a pagar a los accionistas que quieran el efectivo.

La fecha límite para venderlos en el mercado es el 3 de marzo. Debes recordar que al igual que sucede cuando vendes acciones, la venta de los derechos conlleva el pago de una serie de comisiones a tu bróker.

Desde el año pasado, Hacienda aplica una retención del 19% sobre el importe total recibido por la venta de estos derechos. Hasta ahora no se aplicaba una retención, sino que al igual que sucedía con la opción 2), el importe de la venta pasaba a reducir el precio de adquisición originario y, por lo tanto, elevaba la plusvalía una vez que se vendían las acciones.

El presente informe ha sido preparado por Self Bank y se facilita sólo a efectos informativos. Bajo ninguna circunstancia deberá usarse ni considerarse como una oferta de venta ni una solicitud de una oferta de compra, por parte del receptor, debería adoptarse teniendo en cuenta la información pública existente sobre ese valor y, en su caso, atendiendo al contenido del folleto registrado en la CNMV y la Sociedad Rectora del Mercado correspondiente, como a través de las entidades emisoras. Las opiniones, estimaciones, predicciones contenidas en este documento se basan en información que ha sido obtenida de fuentes estimadas como fidedignas pero ninguna garantía, expresa o implícita, se concede por Self Trade sobre su exactitud, integridad y corrección. Todas las opiniones y estimaciones que figuran en el presente informe constituyen nuestra opinión en la fecha del mismo y pueden ser modificados sin preaviso. Self Bank no acepta ningún tipo de responsabilidades por pérdidas, directas o indirectas, como consecuencia de este informe. Ninguna parte de este documento puede ser copiada o duplicada de cualquier forma o medio o redistribuida sin el previo consentimiento por escrito de Self Bank.

Salir de la versión móvil