Las ventajas fiscales de los fondos de inversión son uno de los motivos por los que la industria de fondos acapara buena parte del ahorro y de la inversión que hacemos los españoles.
Además de poder realizar traspasos sin tributar hasta que reembolsemos definitivamente nuestra inversión, ¿qué más aspectos de la tributación hay que tener en cuenta?
Traspasar sin tributar, su principal ventaja
Cuando invertimos en acciones y queremos cambiar las que tenemos en cartera, solo hay una opción: vender y comprar posteriormente la nueva compañía que nos interesa, un acto que tiene una implicación fiscal en el momento en que se realiza teniendo que declarar una pérdida o ganancia patrimonial. En cambio, en los fondos de inversión existe la posibilidad de pasar de una inversión a otra a través de la figura de los traspasos. Cuando hacemos un traspaso, en ese momento no hay implicación a efectos fiscales, y solo se tributará en el momento de reembolso final. Mientras tanto, un inversor puede ir reinvirtiendo su dinero cambiando de un fondo a otro.
El contribuyente tendrá que acabar tarde o temprano pasando por Hacienda, pero mientras tanto puede sacar provecho de esta ventaja fiscal ya que siempre es positivo para el inversor diferir en el tiempo la carga fiscal.
Hay que pensar que ese dinero que se deja de pagar a Hacienda cada vez que se cambia de fondo, es un dinero que sigue trabajando para ti en vez estar en las arcas del Estado, por lo que podrás aprovechar al máximo la considerada por Albert Einstein “la fuerza más poderosa de la galaxia”: el interés compuesto.
Para hacerte una idea de la diferencia entre ir pagando a Hacienda cada vez que cambias de fondo, o diferir el pago al momento de reembolso, veamos un ejemplo:
Imaginemos que hace 10 años hubiéramos invertido 10.000 euros en un fondo de inversión que dio una rentabilidad anual de 10%. Pasado el primer año lo traspaso a otro fondo diferente, que también nos dio una rentabilidad del 10%, y así sucesivamente. Pasados 10 años, la diferencia entre 1) haber estado pagando a Hacienda un 19% por las plusvalías y 2) haber podido traspasar sin tributar, es de 1200 euros. Es decir, pasados esos 10 años habríamos logrado una rentabilidad extra del 12% solo por el mero hecho de haber retrasado el pago del impuesto.
Eso sí, nadie nos librará de pagar al final de este viaje. Para el cálculo de las plusvalías o minusvalías en el momento de la venta no solo se tiene en cuenta la diferencia entre el precio de compra y de venta del último fondo, que es el que estamos reembolsando. En realidad, lo que tenemos que hacer es comparar el valor del primer fondo que compramos (independientemente de que después lo hayamos traspasado varias veces) con el valor de reembolso final. Pero tranquilo, tú no tienes que llevar anotadas las cuentas de los traspasos, cuando vendas será tu entidad la que te dé la información sobre si el resultado de tu reembolso arroja plusvalías o minusvalías.
También conviene recordar que para poder acogernos a esta ventaja fiscal el fondo de origen debe cumplir con dos requisitos:
- Tener más de 500 partícipes.
- El participe no haya participado, en algún momento de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la transmisión, en más del 5% del capital total del fondo.
Estos requisitos a efectos prácticos se cumplen en la mayoría de las ocasiones. Y en caso de no cumplir con dichas condiciones, nuestro banco se encargará de avisarnos.
Transmisión o reembolso
El reembolso se da cuando vendemos el fondo y hacemos caja. Es decir, cuando no lo reinvertimos en otro.
En este caso su tributación es similar a la de la transmisión de acciones, con la salvedad de que la plusvalía está sujeta a una retención del 19% (en la venta de acciones no se aplica retención por las plusvalías que hubieras podido tener).
El resultado puede ser de ganancia o de pérdida patrimonial, que dependerá de la diferencia entre valor liquidativo de transmisión y el de adquisición.
La ley permite ajustar el valor de transmisión con los gastos que hubiera podido ocasionar el reembolso (venta) del fondo. En este sentido, te recordamos que Self Bank no cobra comisión alguna ni por el traspaso ni por el reembolso de fondos de inversión.
En caso de que haya una ganancia patrimonial, esta se integra en la base imponible del ahorro, de manera que tributará entre el 19% y el 23% dependiendo del importe de la plusvalía:
Compensación de pérdidas y ganancias
La ley permite compensar las pérdidas que tengamos en un fondo con las ganancias en otro.
En caso de que el resultado sea negativo, te permite compensar esas pérdidas con posibles ganancias que tengas durante los cuatro años siguientes.
Otra ventaja fiscal es que no solo se pueden compensar pérdidas y ganancias de los fondos de inversión sino que desde 2015 Hacienda permite, por ejemplo, compensar ganancias en fondos con pérdidas en bolsa (por venta de acciones).
Si aun así resultase un saldo negativo, el importe se podría compensar con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario, con un límite del 25%.
Si el 25% de los rendimientos de capital mobiliario no cubrieran todas las pérdidas que arrastrásemos, la cantidad restante se podría ir compensando en los 4 años siguientes, como hemos comentado anteriormente.
¡Pero ojo! Hacienda ni guarda ese dato ni te lo facilita al año siguiente, por lo que la cuenta la debe llevar uno mismo. Deberemos acordarnos nosotros de que podemos compensar las pérdidas que arrastramos de años anteriores.
¿Qué se considera como rendimientos de capital mobiliario? Por ejemplo, el cobro de dividendos (ya sean de acciones o de fondos), los intereses de depósitos y cuentas remuneradas, las operaciones de renta fija (tanto el cobro de cupones como la venta de bonos), etc.
Veámoslo con un ejemplo:
Otros aspectos de la fiscalidad en los fondos de inversión
Régimen transitorio
Existe una particularidad para los fondos de inversión adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994.
Hay una reducción en la plusvalía que hubiesen generado entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006.
Fondos de reparto
Existen fondos de inversión denominados ‘de reparto’ que al igual que hacen las acciones, distribuyen dividendos de manera periódica. En este caso, los dividendos se consideran rendimientos de capital mobiliario (renta del ahorro) y por tanto están sujetos a una tributación que va desde el 19% hasta el 23%.
Método FIFO
En caso de que se produzca un reembolso parcial, es decir, que solo se vendan parte de las participaciones que tenemos en un fondo, Hacienda entiende que las participaciones vendidas son las adquiridas en primer lugar. Es lo que se conoce como método FIFO (first in, first out) y se realiza igual que con las acciones de nuestra cartera.