Nos acercamos a fin de año, y antes de iniciar uno nuevo conviene sacar la calculadora y ver si tenemos opciones de optimizar la factura de nuestro ejercicio fiscal. En el siguiente artículo hablaremos sobre cómo compensar las rentas positivas y negativas.
Una alternativa para minimizar la factura con Hacienda es reestructurar nuestra cartera, aprovechando las posiciones que tenemos en números rojos para disminuir nuestra liquidación. Eso sí, hay una serie de condiciones que se deben cumplir. La famosa regla de los 2 meses.
La regla de los 2 meses
La normativa del IRPF no permite usar las pérdidas que se han hecho por estrictos motivos de planificación fiscal, entendiendo como tales aquellas operaciones de venta que generan una pérdida fiscal cuando se vuelven a comprar los mismos valores que han generado la pérdida.
La finalidad de esta norma es evitar que el contribuyente pueda usar pérdidas que el legislador considera como no definitivas, esto es las pérdidas que derivan de la transmisión de valores que vuelven a ser adquiridos, en cuyo caso la utilización de dicha pérdida se pospone hasta que el inversor venda de forma definitiva los valores readquiridos.
A estos efectos, el legislador entiende que no hay voluntad de desinvertir y que la operación se ha hecho por estrictos motivos fiscales en el caso de operaciones con valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales (incluidas las acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva que tengan valor liquidativo diario) cuando en los dos meses anteriores o posteriores a la operación de venta que genera la pérdida se hayan adquirido valores homogéneos (mismo código ISIN), en cuyo caso se pospone la integración de dicha pérdida en la declaración del IRPF del contribuyente hasta que proceda a enajenar de forma definitiva los valores readquiridos; si la recompra es parcial, el diferimiento en la integración de la pérdida será también parcial y proporcional al número de valores readquiridos.
Para valores no admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, el plazo en el que no podrán haberse adquirido valores homogéneos es de un año antes y después a la operación de venta que genere las pérdidas fiscales.
En el campo de los instrumentos financieros, esta regla aplica tanto a los valores representativos de la participación en fondos propios de entidades (acciones y participaciones tanto de compañías como de instituciones de inversión colectiva) como a los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios (obligaciones y bonos) sin perjuicio de la distinta calificación fiscal de la renta que generan unos y otros, esto es, si lo vendido a pérdida son acciones o instituciones de inversión colectiva el contribuyente tendrá una pérdida patrimonial y si lo vendido a pérdida es una obligación o un bono el contribuyente tendrá un rendimiento del capital mobiliario negativo.
Cómo se compensan las pérdidas patrimoniales y los rendimientos del capital mobiliario negativos.
Dese 1-1-2015 se permite una cierta compensación de ganancias patrimoniales con rendimientos del capital mobiliario negativos y viceversa, es decir, de rendimientos del capital mobiliario positivos con pérdidas patrimoniales.
A continuación, repasamos cuales son las reglas de integración y compensación de unas y otros.
Primero ha de procederse a la integración y compensación de las rentas que tengan la misma naturaleza, esto es, las ganancias patrimoniales con las pérdidas patrimoniales y los rendimientos del capital mobiliario positivos con los rendimientos del capital mobiliario negativos y sólo en caso de que después de esta integración quede un saldo negativo en alguna de las dos categorías de renta podrá procederse a la compensación con el saldo positivo de la otra categoría de renta pero con el límite del 25% de dicho saldo positivo y el exceso de saldo negativo sobre dicho 25% se podrá compensar en los 4 ejercicios siguientes en el mismo orden y con las mismas limitaciones.
Veámoslo con un par de ejemplos
Ejemplo I: un contribuyente realiza en un ejercicio una ganancia patrimonial por la venta de unas acciones de 100 € y una pérdida patrimonial por la venta de un fondo de inversión de 150€ (para que esta pérdida sea utilizable en el ejercicio no podrá haber adquirido participaciones en este mismo fondo de inversión en los dos meses anteriores o posteriores a la venta).
Por otro lado, ha cobrado unos dividendos de 100 € y ha enajenado un bono que le ha generado un rendimiento del capital mobiliario negativo de 50 €.
Primero compensará la ganancia (100 €) con la pérdida patrimonial obtenida en el ejercicio (150 €), lo que genera un saldo neto negativo de pérdidas patrimoniales de 50 €.
Después compensará los rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos en el ejercicio (100€) con los rendimientos del capital mobiliario negativos obtenidos en el ejercicio (50 €), lo que genera un saldo neto positivo de rendimientos del capital mobiliario de 50 €.
En tercer lugar, procederá a compensar el saldo neto negativo de las pérdidas patrimoniales obtenidas en el ejercicio con el 25% del saldo neto positivo de rendimientos del capital mobiliario obtenidas en el mismo ejercicio (12,5 en este ejemplo).
La base del ahorro en este ejercicio será de 37,5 € y le quedará un saldo negativo de pérdidas patrimoniales pendiente de integración y compensación de 37,5 € que podrá compensar en los 4 años siguientes en el mismo orden y con las mismas limitaciones, es decir, primero con el saldo neto positivo de las ganancias patrimoniales que se obtengan en cada uno de dichos ejercicios y el exceso, si lo hubiere, con el 25% del saldo neto positivo de los rendimientos del capital mobiliario que se obtengan en cada uno de dichos ejercicios.
Ejemplo II: un contribuyente realiza una ganancia patrimonial por la venta de unas acciones de 150 € y una pérdida patrimonial por la venta de un fondo de inversión de 100 € (para que esta pérdida sea utilizable en el ejercicio no podrá haber adquirido participaciones en este mismo fondo de inversión en los dos meses anteriores o posteriores a la venta).
Por otro lado, ha cobrado unos dividendos de 100 y ha venido un bono que le ha generado un rendimiento del capital mobiliario negativo de 150 €.
Primero compensará la ganancia patrimonial por la venta de acciones obtenida en el ejercicio (150 €) con la pérdida patrimonial derivada de la venta del fondo de inversión obtenida en el ejercicio (100 €) lo que genera un saldo neto positivo de ganancias patrimoniales de 50 €.
Después compensará los dividendos cobrados en el ejercicio (100 €) con el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la venta del bono realizada en el ejercicio (150 €), lo que genera un saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 50 €.
En tercer lugar, procederá a compensar el saldo neto negativo de los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en el ejercicio con el 25% del saldo neto positivo de las ganancias patrimoniales obtenidas en el ejercicio (12,5 € en este ejemplo).
La base del ahorro en este ejercicio será de 37,5 € y le quedará un saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario pendiente de integración y compensación de 37,5 € que podrá compensar en los 4 ejercicios siguientes en el mismo orden y con las mismas limitaciones, es decir, primero con el saldo neto positivo de los rendimientos del capital mobiliario que se obtengan en cada uno de dichos ejercicios y el exceso, si lo hubiere, con el 25% del saldo neto positivo de las ganancias patrimoniales que se obtengan en cada uno de dicho ejercicios.
También a efectos de una adecuada planificación fiscal de cara al cierre del ejercicio queda demostrado que las acciones y participaciones en instituciones de inversión colectiva son el instrumento más eficiente ya que permiten minorar la factura fiscal mediante la realización de aquellas posiciones que estén en pérdidas reconduciendo dicha inversión a otras instituciones de inversión con una política de inversión semejante.
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