En más de una ocasión hemos analizado algunas reglas famosas de inversión que te pueden ayudar a valorar o gestionar tus inversiones o tus finanzas personales, como la regla 50-30-20. En este caso vamos a valorar una simple regla que nos permitirá establecer pautas de rentabilidad o plazo en una inversión potencial.
En estos casos no se trata tanto del número exacto como de la tendencia para tener una aproximación que nos simplifique en la medida de lo posible la toma de decisiones.
Qué es la regla del 72
Se trata de un cálculo muy básico que nos permite cuantificar cuántos años o qué rentabilidad necesitamos para duplicar nuestra inversión.
Limitaciones/supuestos
Hay 2 grandes limitaciones que son imprescindibles para que se cumpla la regla, por un lado la reinversión o la no existencia de rendimientos (por ejemplo dividendos).
Y por otro, no hay un efecto fiscal. Por tanto, esta regla nos funcionará en fondos de inversión de acumulación o en acciones como Berkshire (holding de Warren Buffett) que no reparten dividendos.
Asimismo, hablamos siempre en términos nominales, no reales, ya que para hacerlo en términos reales deberíamos considerar el efecto de la inflación.
Años necesarios para duplicar una inversión
Este supuesto contempla la interpretación básica de la Regla del 72, y en esencia lo que trata de medir es dada una rentabilidad esperada, cuántos años deberemos mantener la inversión para conseguir duplicar la inversión que hemos realizado en el momento inicial.
Para obtener ese dato necesitamos simplemente dividir 72 por la rentabilidad objetivo anual. Veamos algunos ejemplos de cómo funciona:
– Rentabilidad del 3% tardaría 24 años para duplicar (72/3)
– Rentabilidad del 6% implica 12 años para duplicar (72/6)
– Rentabilidad de 10% serían 7,2 años (72/10)
– Rentabilidad de 15% serían 4,8 años (72/15)
– Rentabilidad de 20% serían 3,6 años (72/20)
Este dato puede ser una ayuda para estimar en qué plazo podemos obtener una rentabilidad que nos permita duplicar la inversión en función de nuestro perfil de riesgo y de la volatilidad que estemos dispuestos a asumir.
Otra lectura: rentabilidad necesaria
Una alternativa para aplicar la fórmula es considerar qué rentabilidad anual vamos a necesitar para duplicar la inversión si fijamos de antemano el plazo temporal en el que vamos a invertir.
Es decir, por poner un ejemplo, si nuestra intención es invertir durante 6 años, según la fórmula necesitaríamos un 12 % para poder duplicar el retorno obtenido.
Simple, pero limitada
El mecanismo es enormemente intuitivo y muy simple, al alcance de cualquiera, para tener una visión rápida de qué puede implicar esa inversión que estamos valorando.
De todos modos, sólo funciona con inversiones que realicemos de golpe en el momento 0 y no en aquellas en las que se van realizando aportaciones.
Además el dato no es del todo exacto, pues para que lo fuera se debería aplicar la fórmula del interés compuesto, ya que como hemos dicho, en la Regla del 72 se asume una reinversión total de cualquier rendimiento.
Es obvio que se trata de un atajo para tener una visión muy rápida de qué plazo o qué rentabilidad vamos a necesitar para alcanzar lo que Peter Lynch llamaría “por 2 bagger” (es decir, multiplicar por 2 nuestra inversión inicial). No es la forma más exacta, pero sí que es sencilla y muy intuitiva.
Ejemplos de aplicación de la Regla del 72
Si vamos a invertir en un fondo de inversión que en los últimos 10 años ha tenido una rentabilidad del 10% y asumimos que de media va a mantenerla en los próximos años, podemos esperar que respecto al capital invertido hoy, necesitaremos 7,2 años para poder alcanzar una posición que duplique lo que vamos a aportar ahora.
Lo mismo podría pasar si compramos una acción y en base a nuestro análisis, o al consenso de mercado, se espera que esta crezca de forma continuada un 6% contando en ello los dividendos que vamos a cobrar. En ese caso, vamos a necesitar 12 años para multiplicar por 2 lo que compremos hoy (y como hemos comentado, suponiendo que durante ese plazo se reinviertan los rendimientos y no haya efecto fiscal por el camino).