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Ampliación de los plazos de declaración e ingreso de las deudas tributarias correspondientes al primer trimestre de 2020

deudas tributarias 2020

Con fecha ayer, 15 de abril de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 14/2020 aprobado en el Consejo de Ministros del 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado se amplía el plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo, plazo que queda ampliando hasta el mismo 20 de mayo, salvo para el caso de que la declaración resulte a ingresar y se quiera domiciliar el pago, en cuyo caso el plazo  para presentar la declaración vencerá el 15 de mayo.

Por lo tanto, queda ampliado hasta el 20 de mayo (o 15 de mayo si se quiere domiciliar el pago) el plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones de IVA correspondientes al primer trimestre, retenciones y pagos a cuenta del IRPF y primer pago fraccionado a cuenta del IRPF de empresarios y profesionales, así como el primer pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, declaraciones cuyo plazo de presentación vencía el próximo 20 de abril, o el pasado 15 de abril, para el caso de se hubiera querido domiciliar el pago.

Ahora bien, esta extensión del plazo de declaración afecta sólo a aquellos obligados tributarios con un volumen de operaciones en el ejercicio 2019 no superior a 600.000 euros.

Además, la extensión del plazo de declaración e ingreso no será de aplicación con independencia de su volumen de operaciones:

Esta extensión del plazo de declaración e ingreso es compatible con la solicitud del aplazamiento especial a seis meses, con tres meses sin intereses, que estableció el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.

Por tanto, en la práctica, la situación quedaría como sigue:

1- Quienes hayan presentado la declaración domiciliando el pago antes de la entrada en vigor del RDL 14/2020, soportarán el cargo en cuenta el próximo 20 de mayo (antes de la aprobación de este RDL 14/2020 el cargo en cuenta habría tenido lugar el próximo 20 de abril).

2- Quienes hayan presentado la declaración con solicitud de aplazamiento especial a 6 meses antes de la entrada en vigor del RDL 14/2020, deberán esperar a la aceptación de su solicitud para el pago aplazado por parte de la Agencia Tributaria. Lo que no queda nada claro, por silencio de la norma al respecto, es la incidencia que pudiera tener el nuevo plazo de declaración e ingreso establecido por el RDL 14/2020 en el cómputo de los seis meses del aplazamiento especial solicitado, ni tampoco el impacto que el nuevo plazo de declaración pudiera tener en el cómputo de los intereses de demora que origine el aplazamiento especial solicitado.

3- Delaración pendiente de presentar y solicitud de aplazamiento especial a seis meses: podrá presentar la declaración y solicitar el aplazamiento especial dentro del plazo ampliado. Como en el caso anterior, lo no queda resuelto por la norma, es la incidencia que pudiera tener el nuevo plazo de declaración e ingreso que establece el RDL 14/2020 en el cómputo de los seis meses del aplazamiento especial que se solicite, ni tampoco el impacto que el nuevo plazo de declaración pudiera tener en el cómputo de los intereses de demora que origine este aplazamiento especial.

Sería deseable, en aras de la equidad,  que la solución que se adopte a este respecto sea la misma para quienes han solicitado el aplazamiento especial antes de la entrada en vigor de este RDL14/2020 y quienes soliciten el aplazamiento especial después de la entrada en vigor de éste.

4- Declaración pendiente de presentar con domiciliación del pago: debe presentarse antes del próximo 15 de mayo y el cargo en cuenta tendrá lugar el 20 de mayo.

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