Planificación fiscal sistemática del ahorro

Aunque cuando se acerca el final de año a todos nos entran las prisas por optimizar lo más posible la declaración de la renta que deberemos presentar en junio del año que viene, no está de más abstraerse de vez en cuando de la esclavitud de lo urgente y permitirse un respiro para planificar lo importante. Con este espíritu en mente, queremos traer a continuación algunas ideas, estrategias y consejos para que los ahorradores puedan realizar una planificación fiscal de sus rentas del ahorro, no sólo para este ejercicio, sino de forma natural y coherente en un entorno plurianual. Empecemos con lo básico.

Desde un punto de vista del IRPF, en España hay fundamentalmente dos vías para optimizar fiscalmente la rentabilidad de nuestras inversiones: por un lado está la posibilidad de reducir efectivamente la tributación vía beneficios fiscales y por otro lado también existe la posibilidad de diferir la tributación de la rentabilidad obtenida, lo cual si bien no supone un beneficio fiscal “per se”, sí supone un incremento de la rentabilidad financiera global de las inversiones.

Sobre la base de estas dos estrategias, pasemos a ver algunas de las posibilidades que nuestra normativa nos permite en la actualidad.

Diferimento fiscal y reducción de tipos de gravamen 

El diferimiento fiscal no es en puridad una estrategia de optimización fiscal, sino más bien de gestión financiera del patrimonio. Los productos financieros de “reparto“ ponen de manifiesto su rentabilidad recurrentemente a través del pago efectivo de la misma (depósitos, por ejemplo), mientras que los productos financieros de “acumulación“ (el fondo de inversión es el producto más característico) acumulan la rentabilidad del producto al capital, no generando liquidez automáticamente.

La tributación se producirá generalmente en el evento de generación de liquidez para el inversor, por lo que, a salvo de las peculiaridades en el caso del régimen fiscal de traspasos de los fondos de inversión, la inversión a través de productos de acumulación tiene tres beneficios principales:

(i) Permite diferir en el tiempo el pago de impuestos sobre la rentabilidad generando una rentabilidad adicional sobre el impuesto diferido (la magia del interés compuesto).

(ii) Permite decidir en qué momento generamos las plusvalías y minusvalías tributables a efectos de las normas de integración y compensación de rentas.

(iii) En las ventas parciales sólo se tributará por la parte de la plusvalía latente asociada a la liquidez generada, no sobre la totalidad de la liquidez recibida en la venta.

Además de lo anterior, es bueno recordar que en la reciente reforma fiscal se incluía una bajada progresiva de tipos de gravamen que permite obtener un beneficio fiscal adicional en el caso de diferir la obtención de rentas hasta el año que viene (los tipos de gravamen de la base imponible general también se reducen, si bien su cuantía concreta dependerá de cada comunidad autónoma):

BASE LIQUIDABLE AÑOS
DESDE HASTA 2015 (1) 2015 (2) 2016
0,00 6.000,00 20,00% 19,50% 19,00%
6.000,00 50.000,00 22,00% 21,50% 21,00%
50.000,00 En adelante 24,00% 23,50% 23,00%
Tipos de retención (*) 20,00% 19,50% 19,00%

* Con efectos 12 de julio de 2015 se modifican los tipos de gravamen aplicables a todo el ejercicio 2015, al igual que el tipo de retención a partir de dicha fecha. En el caso de los tipos aplicables a la base general, las reducciones efectivas dependen de la comunidad autónoma de residencia del contribuyente.

Como se puede observar, en la situación actual es incluso más beneficioso el retrasar la obtención de ingresos tributables para poder aprovechar unos tipos de gravamen algo menores (que podrán ser aún más bajos, tal y como están proponiendo en la campaña electoral algunos partidos políticos). En definitiva, si usted está pensando en rescatar un plan de pensiones, vender activos financieros con plusvalía o generar rentas a finales de este año, pero puede esperar a principios del año siguiente para obtener dicha liquidez, sin duda notará en el bolsillo esa breve espera.

Recordar también que el retrasar a principios del siguiente año la generación de ganancias patrimoniales no sometidas a retención permite obtener un pequeño beneficio financiero derivado del diferimiento de un año del pago del impuesto efectivo sobre dicha ganancia (hasta junio del año siguiente) al no existir precisamente la retención.

Beneficios fiscales a tener en cuenta en la planificación fiscal de los ahorros 

Por otra parte, entre los esquemas de planificación fiscal más relevantes que se incluyen en el IRPF para los ahorradores podemos destacar los siguientes:

  • Los planes individuales de ahorro sistemático, comúnmente denominados PIAS, son instrumentos financieros que permiten constituir una renta vitalicia asegurada mediante el pago de primas a lo largo del tiempo. La constitución de la renta asegurada se deberá realizar a partir del quinto año desde el pago de la primera prima, quedando exenta de tributación la rentabilidad generada por las primas pagadas.
  • Además, desde el 1 de enero de 2015 se permite la constitución de seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo, con una aportación anual máxima de 5.000 euros y un mantenimiento mínimo de 5 años, tras los cuales se podrá rescatar el capital con exención de la rentabilidad obtenida.
  • Las aportaciones a los planes de pensiones deben realizarse con una visión estratégica a largo plazo, pensando no sólo en el beneficio fiscal obtenido en el momento de la aportación, sino también en la rentabilidad comparable de productos financieros sustitutivos y en el esquema más eficiente de rescate (o no rescate) cuando se den las condiciones para ello. No obstante lo anterior, recordemos que desde el 1 de enero de 2015 la aportación máxima se ha limitado a los 8.000 euros anuales.

En el caso de los ahorradores de mayor edad, existen algunas otras recomendaciones específicas:

  • Rescate de planes de pensiones. Recordemos que el rescate de planes de pensiones cuyas aportaciones se realizaran hasta 2006 tienen derecho a practicar una reducción del 40% a la hora de calcular la renta tributable, si bien este rescate deberá realizarse en unos plazos concretos:

(i) Si la contingencia que permite el rescate acaeció en el año 2010 o anteriores y quiere beneficiarse de la reducción se deberá rescatar antes de 31 de diciembre de 2018.

(ii) Si la contingencia se produjo entre 2011 y 2014, el cobro de la prestación deberá realizarse antes de que termine el octavo ejercicio siguiente al que tuvo lugar la contingencia.

(iii) Finalmente, si la contingencia se produce en 2015 o años posteriores, para aprovechar la reducción se deberá rescatar el capital hasta el 31 de diciembre de segundo año posterior al que se produce la contingencia.

No obstante, lo anterior, para planificar este tipo de rescates de capital hay que considerar también las rentas que se integren en la base general, con el fin de rescatar en aquel ejercicio donde el resto de rentas sean de cuantías reducidas para reducir así el tipo medio de gravamen al máximo.

  • Exención en la transmisión de la vivienda habitual. A tener en cuenta que los mayores de 65 años pueden vender su vivienda habitual quedando toda la plusvalía exenta de tributación sin ninguna obligación de reinversión asociada. Por ello, para aquellos ahorradores que pretendan planificar su jubilación, una cuestión adicional a tener en cuenta es la de si la monetización del valor de su vivienda sin costes fiscales asociados puede ser una forma óptima de incrementar el capital destinado a cubrir su jubilación.
  • Desde el 1 de enero de 2015, la ley del IRPF incluye una nueva exención aprovechable por los mayores de 65 que permite eximir de tributación las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de activos de su patrimonio hasta un importe de venta de 240.000 euros en caso de reinvertir el importe total obtenido por la venta de los activos en rentas vitalicias. Este beneficio fiscal puede permitir optimizar la tributación de los ahorros de toda una vida planificando una jubilación tranquila a través de rentas vitalicias aseguradas (las cuales son productos fiscalmente beneficiosos también).

Como se puede observar, la mayoría de estos beneficios tributarios y esquemas de planificación fiscal requieren del paso del tiempo, a veces hasta la jubilación, para desarrollar todos sus efectos. Por ello y como consejo final, nos permitimos recordar que si bien el repaso de final de año a nuestra fiscalidad siempre es necesario, mucho más necesario y beneficioso es enfrentarnos a la planificación fiscal con una visión de largo plazo, teniendo en cuenta cuales son nuestros objetivos vitales y los recursos que disponemos para cumplir dichos objetivos.