IRPF son las siglas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y está regulado por la Ley y el Reglamento del IRPF publicados en el BOE. Este impuesto grava la obtención e imputación de rentas mundiales por parte de una persona física residente en España, incluyéndose tanto las que obtenga dentro de España como las que pudiera haber obtenido en el extranjero. Esto quiere decir que si un español tiene un piso alquilado en Italia y ha trabajado dos meses en París, ese año también tendrá que declarar esos dos ingresos en el IRPF.
Declaración de la renta
El periodo impositivo del IRPF es el año natural, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Esto quiere decir que el contribuyente tiene que declarar cada año las rentas obtenidas en ese plazo de tiempo. Pero no es hasta principios del mes de abril del año siguiente cuando se abre el plazo para entregar el borrador de la declaración de la renta, teniendo los ciudadanos hasta finales del mes de junio como fecha límite para presentarla.
El borrador es el procedimiento a través del cual el contribuyente detalla a Hacienda todas las rentas recibidas, incluyéndose los pertinentes cálculos que permiten determinar la cantidad que hay que pagar a Hacienda o ésta tiene que abonar al contribuyente.
¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta?
La Ley regula las personas que obligatoriamente tienen que presentar la declaración de la renta cada año. Tiene en cuenta dos cosas: si es residente español y que las rentas totales recibidas superen unos mínimos establecidos. La ley especifica claramente cuándo se considera residente habitual en España y cuáles son estos mínimos.
Si alguna persona es residente pero no cumple con los mínimos de ingresos, puede presentar voluntariamente la declaración de la renta. Evidentemente, los contribuyentes sólo la presentarán cuando una vez hechos los cálculos les sale que Hacienda les tiene que devolver dinero, ya que durante el año ésta les ha retenido más impuestos de los que realmente deben pagar.
Clasificación de las rentas
La ley clasifica los ingresos recibidos por una persona según los siguientes criterios y cada una de ellas tiene unas normas de cálculo diferente y totalmente reguladas.
– Rentas del trabajo: se refiere a todos aquellas procedentes de un contrato laboral como los sueldos y salarios. Además hay otras rentas que se deben incluir en este apartado, especificadas en la ley, como la prestación del desempleo, la contraprestación de planes de pensiones en forma de rentas…
– Rentas de capital mobiliario: son todos aquellos ingresos que provienen de derechos y bienes muebles. Aquí se incluyen los dividendos y las ganancias de bonos y obligaciones, entre otros.
– Rentas de capital inmobiliario: aquellos ingresos que provienen de la titularidad de bienes inmuebles, como puede ser el alquiler de una vivienda.
– Rentas de actividades económicas: hace referencia a los rendimientos que provienen de la utilización por parte de una persona de medios propios para realizar un trabajo; es decir, todos aquellos trabajos por cuenta propia. El caso más claro es el de los autónomos.
– Pérdidas y ganancias patrimoniales: incluye toda aquella variación del patrimonio de una persona, como sería la venta de acciones, la venta de una casa… Aquí la ley también explica con detalle qué considera variación del patrimonio y qué no.
– Imputación de renta: todas aquellas situaciones en que la persona no recibe una renta pero le confieren capacidad de pago y/o posibles futuros ingresos, como es la tenencia de una segunda vivienda desocupada.