Usufructo, disfrutando de lo ajeno

Como en todo lexiconómico, vamos a definir de forma sencilla y directa el usufructo, un concepto jurídico y económico relacionado con herencias, fácil de entender pero que, por su importancia, merece ser bien explicado.

Sintetizando la definición, el usufructo es un término jurídico que otorga a una persona el derecho a disfrutar o utilizar una propiedad ajena. Tres partes se ven implicadas:

  • Usufructuario: quien disfruta la propiedad ajena.
  • Nudo propietario: quien conserva la propiedad que disfruta el usufructuario.
  • Derecho usufructuado: propiedad o cosa que disfruta el usufructuario y que pertenece al nudo propietario.

Por tanto, podemos desglosar el concepto de propiedad en nuda propiedad y usufructo:

Propiedad = Nuda Propiedad (del propietario) + Usufructo (uso de la propiedad)

Para profundizar un poco más, recurrimos a la legislación que lo define:

El artículo 467 del Código Civil dispone que «el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.» Y el artículo 468 determina que «el usufructo se constituye por la ley, por la voluntad de los particulares manifestada en actos entre vivos o en última voluntad, y por prescripción«. Lo analizamos a continuación.

¿Cómo se obtiene el usufructo?

Para que el usufructuario pueda obtener el usufructo, se contemplan tres opciones: por ley, por voluntad o por prescripción.

Usufructo por ley

El Código Civil establece en el artículo 834 que «el cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.» Es decir, el viudo o viuda tendrá el usufructo del bien, pero la propiedad seguirá siendo de los herederos.

Usufructo por voluntad

En un acto entre vivos o en última voluntad, una persona puede realizar un contrato privado determinando el usufructo. De esa forma establece que otra persona disfrute un bien, durante un tiempo determinado, sin alterar los herederos legales.

Usufructo por prescripción

En caso de que sea un derecho que puede ser poseído (una vivienda o un vehículo, por ejemplo), la persona que usa el bien durante un plazo determinado tiene derecho al usufructo. Si es un bien mueble, se requieren seis años, si es inmueble, treinta.

Extinción del usufructo

La ley contempla varias causas que ponen fin al usufructo, siendo las más frecuentes:

  • El fallecimiento del usufructuario.
  • Finalización del contrato de usufructo en el que se estableció una fecha límite.
  • Si el usufructuario adquiere la propiedad, ya que entonces éste tendrá la nuda propiedad y el usufructo.
  • La pérdida de la propiedad del bien usufructuado.