El trabajador expatriado, ganándose la vida fuera del país

La internacionalización de la empresa ha generalizado una figura poco conocida por muchos, la del trabajador expatriado. Cuando una empresa abre una sucursal o compra otra sociedad en el extranjero es normal que lleve trabajadores propios por un tiempo limitado a realizar funciones fuera de su país. Este trabajador desplazado tiene un régimen fiscal y de cotización propio con algunas semejanzas y también con importantes diferencias que hay que tener en cuenta.

Qué es y cuándo se considera un trabajador expatriado

Un expatriado es un trabajador que desempeña sus funciones en el extranjero por un plazo superior a seis meses e inferior a cinco años. Si el plazo es superior se consideraría como un traslado de puesto de trabajo.

Es importante determinar cómo se acordó la expatriación del trabajador. Si es por decisión unilateral del empresario, ésta debe cumplir lo establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores que señala que los cambios de residencia requerirán la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Mientras que si se produce por un acuerdo entre trabajador y empresa, no habrá que justificar ninguna causa.

Los empleados que se expatríen a un país miembro de la Unión Europea estarán sometidos a la normativa de la Seguridad Social del país destino donde presten servicios, desvinculándose de la Seguridad Social de España. Sin embargo, hay una excepción importante. Se permite trabajar en otro país de la UE durante un periodo máximo de 24 meses y seguir cubierto por la Seguridad Social, siendo considerado como un trabajador desplazado.

Si el país destino es de fuera de la UE pueden darse dos casos. En primer lugar, si existe un convenio internacional en materia de Seguridad Social, el trabajador se someterá a lo establecido en dicho convenio. Si no existiera, deberá cotizar en España por todas las contingencias que el país de destino no cubra.

Con todo ello, es muy probable que la situación del expatriado genere pérdidas de cotización en España, algo que hay que tener muy en cuenta a la hora de planificar la jubilación.

Cuál es su régimen fiscal

El régimen fiscal también ofrece distintos casos:

  1. Tributar en España: Es el menos común salvo en el primer año de traslado si se produce en el cierre del ejercicio. Para ello, el trabajador debe al menos residir 183 días al año en España.
  2. Tributar sólo en el país de destino: Para que esto se produzca es necesario que se resida más de 183 días y que exista un convenio de doble imposición que evite pagar impuestos en los dos países. Con ello, el expatriado adquiere la condición de residente fiscal en el país donde trabaja.
  3. Tributar en España y en el país donde trabajas: Ésta es la modalidad de cotización en el caso de que no exista un acuerdo entre los dos países para evitar la doble imposición. En España tributarás por el Impuesto de No Residentes.

Ventajas e inconvenientes del trabajador expatriado

Más allá de las posibilidades de promoción laboral que puede abrirte este desplazamiento temporal, la principal ventaja es económica. Ser expatriado suele conllevar un mayor sueldo, que si se une a un menor coste de vida en el país origen puede conllevar una gran mejora del poder adquisitivo, algo muy importante si tenemos en cuenta los posibles inconvenientes. A esto se unen bonificaciones económicas temporales, como lo son acceso a vivienda, pago de desplazamientos, etc.

Con respecto a los inconvenientes, el primero es dejar de cotizar a la Seguridad Social española. Estos años sin cotizar pueden conllevar una jubilación más tardía y generalmente que sea de menor importe. Por ello, muchas veces las empresas lo compensan con aportaciones a planes de pensiones de empresas u otros productos de previsión.

En el corto plazo, las diferencias con nuestro régimen de Seguridad Social también pueden ser notorias en el caso de coberturas como las de enfermedad. Esto también suele compensarse por la empresa con otros productos de previsión como los seguros privados de salud o seguros de vida o accidente que cubran desde eventualidades más leves a las más graves que se trasladen económicamente a la familia del expatriado.