Cuando te llegue el borrador de la renta, más te vale revisar estos puntos

Hacer la declaración de la renta es cada vez más sencillo, fácil y rápido. Pero estas características no eliminan errores, a veces los incrementan, y es que como dice el dicho castellano, las prisas son a veces malas consejeras. Son pocos los contribuyentes con obligación a declarar que tienen que pagar, al haber anticipado ya sus ingresos en las retenciones que han abonado mes a mes, y muchos los que les tienen que devolver principalmente gracias a distintas deducciones. Si además tenemos en cuenta que la campaña empieza pronto, el 5 de abril, antes incluso de Semana Santa, está claro que se volverá a repetir lo sucedido en otros años: miles de contribuyentes que presentarán su declaración los primeros días e incluso colapsarán la web de la Agencia Tributaria para recibir rápidamente la ansiada devolución.

Esta fecha de arranque no es general. Desde ese día se pueden presentar sólo declaraciones de forma telemática, ya sea confirmando el borrador o a través del programa de ayuda de la Agencia Tributaria, el conocido programa PADRE y con nuevos sistemas de presentación, que incluso no obligan a tener certificados o lector de DNI electrónico, como es el Renta Web.

Esto conlleva que el contribuyente tiene que realizar una relativa autogestión, ya que no es hasta el 11 de mayo cuando podemos dirigirnos a la Agencia Tributaria para que nos elaboren la declaración de la renta. También hay que tener claro que las declaraciones tienen distintos grados de complejidad, según de dónde provengan los ingresos.

Es distinto, tener sólo ingresos de trabajo como asalariado a ser un autónomo, tener plusvalías por venta de vivienda o recibir alguna subvención. Por todo ello, aunque todos debemos tener cuidado, hay que tener especial atención a circunstancias específicas de muchos de los ingresos, incluso si la Agencia Tributaria nos ha mandado los datos fiscales. Todo debe ser comprobado, es nuestra responsabilidad. Y con ello, nos ahorraremos disgustos o trámites como tener que realizar una declaración complementaria (si tenemos que pagar de más) o solicitar una devolución por ingresos indebidos (si el resultado es negativo).

Empezar por el principio, revisar los datos personales y familiares

Hacienda sabe casi todo de nosotros, pero porque se lo proporcionamos. Los ingresos los dirá la empresa, los rendimientos de las acciones que vendes lo hará el banco, pero ¿qué pasa con los datos familiares? Sencillamente, los tienes que proporcionar tú. Por ello, si has tenido cambios en tus circunstancias personales (domicilio, estado civil, hijos, minusvalías, etc.) que modifican las cantidades a pagar en la declaración de la renta, debes revisarlos e incluirlos. Además, ten en cuenta que, aunque el cambio se haya producido el último día del año 2016 (por ejemplo, tener un hijo), este computa todo el ejercicio.

Máxima atención a las plusvalías

Muchas de las ganancias patrimoniales tendremos que incluirlas manualmente. La Agencia Tributaria puede saber, por ejemplo, que has vendido acciones, pero no directamente como las compraste. Este tipo de ganancias, en las que incluimos los inmuebles, que no están sujetos a retención, se calculan por la diferencia entre el precio de venta menos el de compra, disminuido o incrementado por sus gastos obligatorios.

En el caso de las viviendas, hay que tener en cuenta las posibilidades de disminuir el impacto económico gracias a coeficientes. Aunque algunos, como el de actualización monetaria, han desaparecido, el  coeficiente de abatimiento se puede seguir utilizando pero con una “bolsa” máxima de 400.000 euros de plusvalía para todos los inmuebles. Es decir, la podemos utilizar para todas las ventas, pero una vez agotada esta cantidad, se gasta y no se puede usar. Por ejemplo, si tenemos una plusvalía de 300.000 euros podemos aplicar ese coeficiente para esta cantidad y nos quedarán en reserva otros 100.000 euros para futuras plusvalías.

En ganancias patrimoniales mucho cuidado con las “irregulares” que proceden de subvenciones, como algunas de vivienda protegida. Por ejemplo, la no inclusión de la parte estatal del plan PIVE para la compra de vehículo nuevo como ganancia patrimonial irregular conllevará la revisión de muchos impuestos y tener que hacer una declaración complementaria.

Ingresos de trabajo y del autónomo

Si eres asalariado estás de enhorabuena, incluir los ingresos es fácil y raramente hay error, aunque siempre es bueno comprobarlo con el certificado que te da la empresa, por si la misma ha omitido alguna cantidad. Eso sí, no se te olvide que puedes incluir otros gastos en estos ingresos para disminuirlos, como las cuotas a sindicatos o gastos jurídicos de un proceso de despido.

Si eres autónomo, todo se complica. No sólo debes incluir los ingresos, debes disminuirlos con los gastos en que has incurrido para conseguirlos. Por ejemplo, si eres transportista, la gasolina que pagaste, mantenimiento del vehículo, etc. No incluyas más gastos. Sólo los que son deducibles. Si tus ingresos son con retención (pagos a empresas) y los datos de la Agencia Tributaria son distintos (porque, por ejemplo, alguna empresa no haya informado del mismo), inclúyelos igualmente. Eso sí, prepara la documentación que avale estos ingresos ya que serán solicitados posteriormente por Hacienda.

Incluir todas las deducciones

Cuando hablamos de deducciones, las de vivienda son las primeras que nos suelen venir a la cabeza. Si has comprado tu vivienda antes del 1 de enero de 2013, tienes la posibilidad de seguir deduciéndote un 15% de las cantidades aportadas con un máximo de 9.040 euros al año. Eso sí, sólo que hayas destinado a la compra de la vivienda, no cantidades que hayas pedido en tu hipoteca pero que fueron a otro destino, como amueblar la vivienda.

También la deducción estatal al alquiler sigue siendo vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015.

Un punto importante son las deducciones autonómicas, un aspecto que muchos contribuyentes no tienen en cuenta. Cada Comunidad Autónoma tiene sus propias deducciones para su tramo del impuesto y son dispares y variadas: alquiler o compra de vivienda, gastos en seguros, gastos escolares, etc. Es importante consultar en el manual de la renta de este año, que se puede descargar de forma gratuita, para comprobar todas las deducciones en vigor y las condiciones de acceso a las mismas.

Por último, no hay que olvidar los planes de pensiones. Tu gestora del plan envía todos los datos de aportaciones a Hacienda, por lo que estarán en el borrador o los datos fiscales, pero no está de más comprobarlo. Si lo que tienes que declarar es el cobro, comprueba si tienes derecho a la reducción del 40% si has rescatado el plan en forma de capital para las aportaciones realizadas antes del 2006. En la renta de 2016 esta ventaja fiscal sigue vigente de forma transitoria.

Por todo ello, comprueba todo, consulta tus dudas con expertos y tómate tu tiempo. Una declaración sin errores nos ahorra problemas y agiliza la devolución.